Tributación influencers: La Dirección General de Tributos aclara cómo debe ser

por | Jun 29, 2022

La figura de los influencers está de moda. En los últimos años ha ido adquiriendo protagonismo y suman ya un colectivo numeroso, pero ¿cómo debe ser la tributación de los influencers frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)? En tanto en cuanto son profesionales que generan ingresos con los contenidos digitales que crean, están obligados a declarar ante la AEAT las cantidades percibidas.

En los últimos años, ha adquirido tanta importancia la figura de los influencers que la Dirección General de Tributos se ha manifestado al respecto para aportar luz a la cuestión de la tributación de estos profesionales. Lo ha hecho a través de la Consulta Vinculante V0773-22 de 11 de abril.

¿Cuál es el epígrafe en el que deben darse de alta los influencers?

En esta Consulta Vinculante, la DGT establece en qué epígrafe deben darse de alto los influencers. Concretamente, puntualiza que el epígrafe a consignar dependerá de si entre los rendimientos que el influencer obtiene hay algunos derivados de la realización de publicidad.

Si obtiene rendimientos derivados de publicidad, deberán darse de alta en dos epígrafes, mientras que, si solo realiza la creación de contenido digital, sin publicidad, el epígrafe a consignar será el que corresponda con la actividad que efectivamente se realice.

Por ejemplo, en el caso de un influencer que crea contenidos digitales a través de fotografías y videos que publica en sus Redes Sociales, deberá darse de alta en los siguientes epígrafes:

  • En el epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)” de la sección primera de las Tarifas, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.
  • En el epígrafe 973.1 “Servicios fotográficos” de la sección primera de las Tarifas, que comprende según su nota adjunta “la producción de retratos fotográficos, y la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía”.

¿Deben emitir factura los influencers por los servicios que prestan?

Los influencers estarán obligados a emitir factura por los servicios que prestan, en tanto en cuanto, se den las siguientes circunstancias:

  • Debe existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera.
  • Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.
  • El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
  • Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

¿Las facturas deben llevar retención en IRPF?

Los servicios que prestan los influencers llevarán retención en IRPF en tanto en cuanto el destinatario de esos servicios esté o no en territorio español. Por ejemplo, tal y como establece la Consulta Vinculante, “como el pagador de los rendimientos (plataforma residente en el Reino Unido que no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica en territorio español sin establecimiento permanente) no se encuentra entre los obligados a retener a cuenta del Impuesto, no nacerá la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los mismos”.

Adicionalmente, en materia de tributación, los influencers deberán cumplir con otras obligaciones fiscales en materia de IVA e IRPF.

Si eres influencers y tienes dudas de las obligaciones fiscales que debes cumplir, puedes contactar con nuestra Área Fiscal para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es