A partir de 2013 en el IRPF se ha limitado la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000 euros, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000 euros. También afecta al Impuesto sobre Sociedades, ya que no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 euros o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF.
Las indemnizaciones elevadas tributarán más desde el 1 de enero de 2013
El blindaje con el que contaban una gran parte de los altos directivos de las grandes empresas y que generan compensaciones millonarias en caso de despido o rescisión del contrato han perdido buena parte de su atractivo fiscal desde el 1 de enero de 2013. Hasta esa fecha, la normativa del IRPF contempla la posibilidad de aplicar una reducción en el IRPF del 40% sobre los primeros 300.000 euros cobrados en concepto de renta irregular, que incluye desde los “bonus” hasta las indemnizaciones por despido. Dicho de otra forma, hasta un máximo de 120.000 euros estaba libre de impuestos.
Ahora, los directivos que cobren una renta irregular por la «extinción de la relación laboral» superior a un 1.000.000 euros no tendrán derecho a este beneficio fiscal y la cuantía total de la indemnización tributará al marginal, hasta el 52% en la mayoría de Comunidades y en el 56% en Cataluña.
Las modificaciones se producen tanto en la tributación de sus perceptores como en la de los pagadores de las correspondientes indemnizaciones, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Así, las indemnizaciones que superen el millón de euros se considerarán no deducibles. De esta forma, el pago de millonarios despidos no solo elevará la factura tributaria del directivo sino también de la empresa, lo que desincentiva que la compañía trate de compensar al ejecutivo por la pérdida del beneficio fiscal en el IRPF.
IRPF: Límite en la reducción del 40% sobre los rendimientos del trabajo irregulares
En el caso de cese de la relación laboral o mercantil (de administradores o miembros del Consejo de Administración) la reducción del 40% será aplicable de la siguiente forma:
- En general, como ya ocurre desde 2011, el importe máximo de la indemnización no exenta con derecho a la reducción no podrá superar los 300.000 euros.
- Si la indemnización está comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros, la reducción del 40% sólo se aplicará sobre la cantidad que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía de la indemnización no exenta y 700.000 euros.
- Si la cuantía de la indemnización no exenta es igual o superior a 1.000.000 de euros, la reducción del 40% no resulta aplicable.
Atención: Para evitar que se sortee lo establecido en la Ley del IRPF, se establece que a efectos de determinar la cuantía de la indemnización, se sumarán todas las que el directivo perciba de empresas del mismo grupo. Se cierra así la puerta a que se cobre la compensación a través de distintas filiales de la misma empresa con el fin de acceder a la reducción del 40%. Además, también se establece que resultará indiferente que la retribución se abone «en un período impositivo o en varios».
Extinciones producidas con anterioridad al 1 de enero de 2013
Este límite de la reducción del 40% no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 de relaciones laborales o mercantiles.
Gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades
También se ha modificado el Impuesto sobre Sociedades, para considerar como no deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración), “o de ambas”, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos.
El importe que exceda de la indemnización legal exenta de tributar en el IRPF. Es decir, las indemnizaciones por un importe de hasta un millón de euros serán totalmente deducibles. No obstante, si exceden de dicho importe también serán deducibles por su totalidad si no exceden del límite legal. En caso de que sea superior, el exceso no será deducible.
Ejemplo: Si la indemnización es de 1.500.000 euros y el límite legal es de 1.200.000 euros, 300.000 euros no se considerarán un gasto no deducible.
Resto de indemnizaciones tras la Reforma Laboral
Adicionalmente, y debido a la aprobación de la reciente reforma laboral, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido (improcedente) será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial. Además, las indemnizaciones pactadas en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) están exentas en la cuantía que no exceda de las establecidas con carácter obligatorio para el despido improcedente, aunque haya desaparecido el requisito de autorización administrativa.
Por tanto, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial –salvo para los despidos producidos de 12 febrero a 7 julio, que se rigen por la redacción anterior de la Ley del IRPF-.
No obstante, cuando la este tipo de indemnizaciones se perciban en forma de capital, a los importes no exentos les resultará de aplicación la reducción del 40% ya comentada cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años. La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
La no consideración como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de las indemnizaciones que superen el millón de euros, no solo elevará la factura tributaria del directivo sino también de la empresa, lo que desincentivará que la compañía trate de compensar al ejecutivo por la pérdida del beneficio fiscal en el IRPF. Con esto se reducirá la firma de contratos blindados con altas compensaciones.