[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019 ha arrancado con una noticia que ha generado gran polémica y es que el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el sistema de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, regulado a través del Real Decreto – Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta inconstitucionalidad de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades llega después de que el Pleno del TC haya estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.[/vc_column_text][vc_column_text]
Cuestión de inconstitucionalidad
En la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se denunciaba la vulnerabilidad del artículo 86.1 de la Constitución Española, al considerar que el Real Decreto – Ley 2/2016 atentaba contra los derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución Española, especialmente el comprendido en el artículo 31, relativo al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Concretamente, el artículo 86.1 de la CE establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos leyes y que no podrán afectar, entre otras cuestiones, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos». Por otro lado, su artículo 31 determina que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y la vía para esa contribución será un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
De este modo, la Audiencia Nacional establece que, aunque la cuota tributaria a pagar, a través de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, fuera inferior a la presión fiscal soportada durante el tiempo transcurrido entre el ingreso del pago fraccionado y el ajuste en la liquidación final del impuesto, no puede decirse que el contribuyente no hubiera sido lastrado por dicha presión fiscal y no hubiera estado contribuyendo al sostenimiento de los gastos públicos. En definitiva, alegaba que el contribuyente había tenido que hacer un esfuerzo por abonar esas cantidades y que la compensación de las mismas no elimina el esfuerzo económico que la empresa ha tenido que soportar.[/vc_column_text][vc_column_text]
Sentencia del Tribunal Constitucional
En este sentido, el TC considera que el Real Decreto – Ley viola los límites establecidos por los reales decretos – leyes en el ámbito tributario “por el tributo afectado, uno de los principales del sistema tributario español, se afecta al deber de contribuir”. El TC puntualiza que “la medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta». No obstante, el tribunal enfatiza que afecta “de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto”.
Asimismo, también se planteó la inconstitucionalidad por la vulneración del principio de capacidad económica, aunque sobre este aspecto el TC no se ha pronunciado.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Qué modificaciones presentaba el Real Decreto – Ley 2/2016?
El Real Decreto – Ley 2/2016 de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, incorporaba en su único artículo, modificaciones en los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para empresas cuya cifra de negocios fuera superior a 10 millones de euros, para las que se incrementó el tipo al 24% con un ingreso mínimo del 23% del resultado contable. En el caso de las entidades de crédito y del sector de hidrocarburos, el tipo se elevaba al 29% y el ingreso mínimo a un 25%.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Qué sucederá a partir de ahora con los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?
La sentencia del TC establece que ésta no tendrá efectos retroactivos sobre aquellos litigios ya resueltos por sentencia en firme, ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica en las decisiones consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]