Impuesto sobre Sociedades 2020: Novedades y plazos de presentación

por | Jul 6, 2021

C on la llegada del mes de julio, llega una de las obligaciones fiscales más importantes de las empresas y entidades mercantiles: la confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2020, obligación que deben cumplir a través de la presentación de los Modelos 200 y 220 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2020, aprobados por la Orden HAC 560/2021 a través de la cual que se aprueban los nuevos Modelos que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2021 y que son de aplicación para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Así, desde el próximo 1 de julio de 2021 se puede presentar el Modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2020, tanto para entidades residentes en España como para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el Modelo 220 del Régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales como cooperativas que tributen en régimen fiscal especial.

Cualquiera de estos modelos se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) siempre y cuando se disponga de firma electrónica avanzada o bien un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario que sea admisible para la AEAT.

Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2020

El plazo de presentación del Modelo 200 es de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo que normalmente se cierra a 31 de diciembre, por lo que, en ese caso, el plazo de presentación finaliza el 26 de julio de 2021 y, si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo de presentación será hasta el 22 de julio de 2021.

Las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, tendrán que presentar el modelo 220 en el plazo en el que se encuentre obligada la sociedad cabecera del grupo.

Pago del Impuesto sobre Sociedades 2020

El pago del Impuesto sobre Sociedades ya sea a través del Modelo 200 o 220 se podrá hacer a través de domiciliación bancaria teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  • Los sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2020 podrán hacer el pago por domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria situada en territorio español y que esté a nombre de la cuenta en la que se domicilia el pago.
  • La domiciliación se puede efectuar desde el 1 al 22 de julio de 2021.

Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades 2020

El Impuesto sobre Sociedades 2020 contempla una serie de novedades y cambios respecto al Impuesto sobres Sociedades 2019 que desde Arrabe Asesores detallamos a continuación:

  • Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción: Incremento de la deducción en un 38% para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes si son pymes o un incremento del 3% si no lo son.
  • Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada: Podrán amortizarse libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: Se han incrementado los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, así como a los gastos de ejecución en los rodajes extranjeros. En Canarias se aumentará hasta los 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones españolas y extranjeras cinematográficas y series audiovisuales.
  • Eliminación de las autoridades portuarias como entidades parcialmente exentas: Se elimina a las autoridades portuarias de la enumeración de las entidades parcialmente exentas y dejan de aplicar el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas, pasando a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción en la cuota íntegra de las autoridades portuarias de las inversiones y gastos relacionados con determinadas infraestructuras, servicios, actuaciones, accesos, planes de seguridad y protección e instalaciones; inversiones y gastos realizados para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos, para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de acceso a los mismos o para las actividades de dragado; inversiones que superen los umbrales establecidos en las letras ee) y ff) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 podrán deducirse en la medida en que la Comisión Europea haya declarado su compatibilidad con el mercado interior de conformidad y se cumplan las condiciones establecidas por la Comisión en la Decisión correspondiente.
  • Nuevo supuesto de gasto no deducible, según el cual no serán deducibles aquellos gastos que sean objeto de la deducción regulada en el artículo 38 bis de la LIS, incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción.
  • Reducción del plazo para deducir el deterioro de los créditos por riesgo de insolvencia: Aquellas empresas cuya dimensión sea reducida durante los años 2020 y 2021, podrán disminuir el plazo de impago de los créditos para deducírselos. En este caso, el plazo pasará de los 6 meses a los 3 meses desde que venza la obligación.
  • Las donaciones realizadas en el seno de la lucha contra el Covid19 a Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o al Estado podrán ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Si tiene alguna duda o desea encomendar a nuestro Despacho la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019 de su empresa contacte con nuestro Departamento Fiscal en el 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es