Impuesto sobre Sociedades 2018: Novedades y plazos de presentación

por | Jul 9, 2019

E l pasado 26 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC 554/2019 a través de la cual que se aprueban los nuevos Modelos 200 y 220 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2018 que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2019 y que son de aplicación para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Desde el pasado 1 de julio de 2019 se puede presentar el Modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2018, tanto para entidades residentes en España como para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el Modelo 220 del Régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales como cooperativas que tributen en régimen fiscal especial.

Cualquiera de estos modelos se puede presentar por Internet siempre y cuando se disponga de firma electrónica avanzada o bien un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario que sea admisible para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2018

El plazo de presentación del Modelo 200 es de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo que normalmente se cierra a 31 de diciembre por lo que el plazo de presentación finaliza el 25 de julio de 2019 y, si el resultado es a a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo de presentación será hasta el 20 de julio de 2019.

Las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, tendrán que presentar el modelo 220 en el plazo en el que se encuentre obligada la sociedad cabecera del grupo.

El pago del Impuesto sobre Sociedades ya sea a través del Modelo 200 o 220 se podrá hacer a través de domiciliación bancaria teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

– Los sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2018 podrán hacer el pago por domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria situada en territorio español y que esté a nombre de la cuenta en la que se domicilia el pago.

– La domiciliación se puede efectuar desde el 1 al 20 de julio de 2019.

Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades 2018

El Impuesto sobre Sociedades 2018 contempla una serie de novedades y cambios respecto al Impuesto sobres Sociedades 2017 que desde Arrabe Asesores detallamos a continuación:

– Exención de las rentas obtenidas por la Autoridad Portuaria con motivo de la enajenación de sus elementos de inmovilizado siempre que se destinen a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con proyectos y obras portuarias.

– Cuando se haya constituido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia que contribuyan a la prevención de la resolución, las aportaciones que sus miembros realicen a dicho fondo no se integrarán a efectos del IS en la base imponible del fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado sistema de protección, las reciba.

– Supresión de determinados conceptos en relación a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles sobre los que hasta ahora era aplicable e incorporación de otros como los modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios y software avanzado registrado que haya sido obtenido fruto de actividades de investigación y desarrollo.

– Exclusión de las entidades de capital riesgo de efectuar el pago fraccionado mínimo.

– Las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio del valor razonable se reclasifiquen en el momento de la baja del instrumento financiero a una partida de reservas.

– La supresión de la deducción para fomentar la producción de cine internacional en nuestro país queda condicionada al establecimiento de las obligaciones asumidas por dichos productores.

–  El contribuyente puede destinar el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a subvencionar actividades de interés general de interés social.

– Las entidades bancarias no podrán deducirse el pago del AJD.

– Los contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores ya no están vigentes por lo que este año será el último que podrán beneficiarse de la deducción en cuota.

 

Si tiene alguna duda o desea encomendar a nuestro Despacho la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2018 de su empresa contacte con nuestro Departamento Fiscal en el  917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es