Ya está en vigor el Impuesto de Solidaridad para las grandes fortunas

por | Ene 3, 2023

El Impuesto Temporal de Solidaridad para las grandes fortunas ya está en vigor tras la publicación en el BOE de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Este nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad para las grandes fortunas tendrá efectos sobre el patrimonio de 2022 a recaudar en 2023 y nace con el objetivo de gravar el patrimonio de aquellos contribuyentes “que escapan” del Impuesto sobre Patrimonio por tener su residencia fiscal en regiones en las que este impuesto está bonificado al 100% como sucede actualmente en la Comunidad de Madrid y como ocurrirá en Andalucía a partir del 1 de enero de 2023.

Este impuesto a las grandes fortunas, que nace a propuesta de Unidas Podemos, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023 pero recaudará sobre el patrimonio de 2022 y en 2024 sobre el patrimonio de 2023. Tendrá carácter temporal de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2024 y su naturaleza será estatal por lo que las Comunidades Autónomas no podrán establecer bonificaciones ni reducciones ni le serán cedidos sus ingresos.

¿Qué es lo que grava el impuesto de solidaridad para grandes fortunas?

El nuevo Impuesto de Solidaridad para las grandes fortunas tendrá los siguientes tipos de gravamen:

  • Entre 3 y 5.347.998,03 euros: 1,7%.
  • Entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros: 2,1%.
  • Más de 10.695.996,06 euros: 3,5%.

No obstante, se contempla, en el supuesto de obligación personal, que la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Por tanto, el impuesto se exigirá para titularidades patrimoniales netas individuales superiores a 3,7 millones (o 4 contando con el valor de la residencia). Sin embargo, los no residentes no tributan por obligación personal sino por obligación real lo que les deja sin el amparo de este mínimo exento.

Esta exención no la podrán disfrutar los contribuyentes que tributen por obligación real, los residentes en un país extranjero, dentro o fuera de la Unión Europea, que no podrán aplicar dicho mínimo exento,

¿Qué elementos se incluyen dentro del gravamen de este impuesto?

De un modo similar a como sucede en el Impuesto sobre Patrimonio, la base imponible gravará las posesiones del contribuyente, incluyendo bienes inmuebles, acciones o participaciones empresariales, seguros de vida, bienes y derechos de actividades económicas, rentas permanentes o temporales, joyas, pieles de lujo, coches, embarcaciones, aeronaves, motos de más de 125 cc, antigüedades y obras de arte, derechos de uso o derivados de la propiedad, entre otros elementos.

Se quedarán fuera la vivienda habitual del contribuyente hasta un máximo de 300.000 euros (600.000 euros si la vivienda es común a ambos cónyuges). Del mismo modo, la empresa familiar, el negocio profesional o las participaciones en entidades, estarán exentas del impuesto siempre que cumplan los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El patrimonio neto del contribuyente se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente a dicha fecha.

Cuota íntegra del impuesto

La cuota íntegra de este impuesto, juntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del primero. A estos efectos, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. Esto implica que los residentes en las comunidades autónomas que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio al 100% deberán pagar este impuesto en todo caso. En cambio, los residentes en el resto de comunidades autónomas lo pagarán solamente cuando la cuota íntegra sea superior a lo que deben pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio, abonando la diferencia.

Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, estarán obligados a presentar la declaración de este impuesto.

¿Cuándo se liquidará el Impuesto a las grandes fortunas?

El Ministerio de Hacienda ha sometido ya a audiencia pública la orden ministerial que regulará este Impuesto que se liquidará entre el 1 y 31 de julio de cada año sobre la riqueza declarada en el ejercicio anterior, es decir, del 1 al 31 de julio de 2023 se abonará este impuesto respecto de lo declarado en 2022. Se hará a través del nuevo modelo 718 de declaración del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La fecha final de presentación será el 26 de julio, y no el 31 de julio de 2023, cuando la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago.

De cara al pago de este impuesto, podrá solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago del impuesto dentro del plazo establecido. Asimismo, el pago podrá realizarse mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Sanciones por la no presentación de este impuesto

La no presentación de este impuesto trae consigo sanciones que consistirán en multa pecuniaria del 50% de lo dejado de ingresar en caso de infracción leve, entre el 50% y el 100% en el caso de infracción grave y del 150% en el caso de infracción muy grave.

Estamos ante una infracción leve cuando el importe no ingresado es inferior o igual a 3.000 euros; se trata de una infracción grave cuando lo dejado de ingresar es superior a 3.000 euros y se aprecia ocultación y estaremos ante una infracción muy grave cuando se hayan utilizado medios fraudulentos.

Las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria, tendrán un recargo por presentación extemporánea de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. El recargo será del 1 % más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. Si la presentación de la autoliquidación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. A esta cantidad habrá de añadirse los intereses de demora correspondientes calculados desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Este impuesto podría entrar en colisión con el Impuesto sobre Patrimonio

Este nuevo impuesto de solidaridad para las grandes fortunas vendrá a gravar lo mismo que ya hace el Impuesto sobre Patrimonio. En las regiones como Madrid y Andalucía a partir de 2023 las grandes fortunas deberán tributar, pero, ¿qué ocurre en las regiones en las que Patrimonio no está bonificado al 100%? En estas regiones, tal y como ha adelantado José María Mollinedo, secretario general del sindicato de los técnicos de Hacienda (Gestha), “se descontará lo pagado hasta el límite de lo que resulte del gravamen”.

De esta manera, el Ejecutivo pretende evitar esa doble imposición que podría “tumbar” el impuesto que, ya varios expertos, han tildado de inconstitucional.De hecho, hay muchas preguntas en el aire: ¿afectará a las exenciones por empresas familiares? ¿se mantendrá el límite conjunto de la suma del Impuesto de Patrimonio y del IRPF del 60% de la base de la tributación del IRPF?. No obstante, el Ejecutivo ya ha adelantado que estas ventajas fiscales no se perderán.

Con esta nueva figura impositiva, el Ejecutivo espera lograr una recaudación de 1.500 millones de euros anuales adicionales a lo que ya se recauda con el actual Impuesto sobre Patrimonio afectando a un total de 22.746  contribuyentes lo que supone el 0,1% del total.

Así las cosas, se presentan tres escenarios:

  • En los territorios en los que Patrimonio está bonfiicado al 100% entrará en juego este Impuesto de solidaridad para las grandes fortunas.
  • En los territorios en los que no está bonificado al 100% y el tipo es inferior al del nuevo impuesto, los contribuyentes obligados pagarán la diferencia entre ambos impuestos.
  • En los territorios en los que no está bonificado al 100% y el tipo es mayor al de nuevo impuesto, tamnpoco pagarán.

Los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham tributarán por el sistema de obligación real

Una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) reconoce que los contribuyentes acogidos al nuevo régimen de impatriados, conocido como «Ley Becham» tributarán por el sistema de obligación real como ya hacen en el Impuesto sobre Patrimonio, sólo teniendo en cuenta los bienes o derechos situados en España.

Así, los contribuyentes acogidos a este régimen tributarán por el nuevo Impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas de manera complementaria al Impuesto sobre Patrimonio, impuesto que por el artículo 93 de la Ley del IRPF sí deben abonar.

La patronal, en contra del nuevo Impuesto a las grandes fortunas

Hace una semana, cuando el Ejecutivo anunció la creación de un nuevo impuesto a las grandes fortunas, ya la patronal mostró su rechazo. Después de conocer más detalles sobre este nuevo impuesto, Antonio Garamendi, Presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha reafirmado su oposición. Lo ha hecho en el Foro “Citas con El Mundo” en el que ha destacado que esto “no es armonizar, es centralizar” y ha denunciado que el nuevo impuesto “invade las competencias de las comunidades autónomas e incluso en algunos aspectos puede ser inconstitucional”.

En línea con lo defendido por la patronal, la Comunidad de Madrid (región en la que el Impuesto sobre Patrimonio está bonificado al 100%) ha denunciado que este nuevo impuesto podría provocar la salida de 13.000 contribuyentes y, con ellos, la pérdida de 5.000 millones de recaudación.

¿Quiénes serán los grandes damnificados de este impuesto?

La llegada de este impuesto afectará directamente a siete comunidades, ya sea porque lo tienen bonificado al 100% o porque tienen tipos inferiores: Madrid, Andalucía; Asturias; Baleares; Cantabria; Cataluña; Galicia y Murcia. A estas hay que sumar aquellas que disfrutan de la bonificación para patrimonios protegidos de personas con discapacidad que aplican Aragón, Asturias y Cataluña; la bonificación del 95% para propiedades forestales de Cataluña; la del 90% sobre bienes de consumo cultural de Baleares o las bonificaciones de cuota por creación de empresas y desarrollo de determinadas actividades en Galicia.

Asimismo, los grandes patrimonios de Extremadura, Baleares y Comunidad Valenciana pagarán hasta 200.000 euros más que las mismas fortunas de Madrid o Andalucía. Así lo ha denunciado el REAF del Consejo General de Economistas. En concreto, un contribuyente de Madrid o Andalucía, con un patrimonio de 4 millones de euros pasará de no tener que pagar nada por el mismo a abonar 5.100 euros a la AEAT por el nuevo tributo.

Cómo evitar tributar por este impuesto para las grandes fortunas

Ante la inminente entrada en vigor de este impuesto, son varias las opciones a disposición de los contribuyentes para evitar tributar por él: obviando el cambio de residencia fiscal que puede ser muy complejo, hay otras salidas: diferimiento de rentas para optimizar el límite conjunto o inversión en activos exentos, notablemente las exenciones por empresa familiar, sin olvidar la impugnación de las autoliquidaciones basadas en claras deficiencias de la propia norma, la donación o la inversión en obras de arte que cumplan determinados requisitos y hasta ciertos límites, con máximo de 90.000 euros.

 

Desde nuestra área fiscal ya estamos recibiendo muchas consultas sobre este impuesto. Si tienes dudas, te recomendamos contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es