¿Qué dice la Dirección General de Tributos sobre la sentencia de la Plusvalía Municipal?

por | Feb 9, 2022

La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, que anuló el sistema de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal sigue generando muchas dudas sobre si los contribuyentes con autoliquidaciones pendientes tienen la obligación o no de liquidar este impuesto.

Para clarificar esta situación, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha manifestado al respecto a través de la Consulta Vinculante V3074-21 de 7 de diciembre de 2021 que establece que la transmisión de la propiedad de un inmueble urbano por compraventa, determina la realización del hecho imponible del IIVTNU, devengándose el impuesto en la fecha de la transmisión, teniendo la condición de contribuyente del impuesto la persona transmitente de la propiedad.

No obstante, tras la sentencia del Supremo de nulidad del sistema de cálculo de la base imponible de la Plusvalía Municipal, se deja un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

En cuanto a los efectos de esta sentencia, el propio Tribunal Constitucional dispone que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”.

Asimismo, la DGT establece que el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados. Por tanto, los contribuyentes que hayan transmitido un inmueble entre el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre no tendrán que hacer frente al pago de la Plusvalía Municipal. 

En consecuencia, existe obligación de presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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