Con el firme objetivo de rebajar el pago del Impuesto sobre Sociedades, muchas empresas suelen deducirse en Sociedades las pérdidas de ejercicios anteriores reflejadas en declaraciones posteriores rectificativas del Impuesto sobre Sociedades ordinario, es decir, en declaraciones realizadas fuera de plazo. Esta práctica, realizada por muchas empresas con cierta frecuencia, siempre ha sido rechazada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) contradicen la postura de la AEAT.
La postura de la AEAT es que las empresa no pueden beneficiarse de la deducción de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando se hace a través de declaraciones rectificativas, tal y como se establece en el artículo 119 de la Ley General Tributaria que fija que “la compensación de bases negativas se puede ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración y no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”. Es decir, si la declaración rectificativa tiene lugar una vez finalizado el plazo ordinario de presentación del Impuesto sobre Sociedades, no se podría aplicar la deducción por bases imponibles negativas.
Primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Frente a la postura de la AEAT, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) establece que “la compensación de bases imponibles negativas no es tanto una opción tributaria, como la previsión de un derecho en la aplicación del impuesto para la más ajustada determinación de la base imponible de la sociedad, consecuencia de la consideración del sujeto pasivo de este impuesto como empresa en movimiento”.
Asimismo, consideran que la oposición de la AEAT “constituye un efecto punitivo no previsto en el ordenamiento jurídico tributario”.
Segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) establece que “el demandante podía compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aun presentando su declaración de forma extemporánea”, dado que “no nos encontramos ante un supuesto de opción sino ante un derecho que puede ser ejercitado”.
Tercera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) estableció que, al margen de las sanciones que se puedan imponer por la presentación extemporánea del Impuesto sobre Sociedades, pero no por ello la “pérdida de beneficios, exenciones, facultades u opciones recogidas en la autoliquidación”.
Ante la disparidad de criterio entre la AEAT y las últimas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Valencia y Cantabria, habrá que esperar la decisión del Tribunal Supremo sobre si es lícito presentar fuera de plazo declaraciones complementarias con bases imponibles negativas que sirvan para minorar el resultado del Impuesto sobre Sociedades.