La deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda se prorroga para 2024

por | Oct 4, 2023

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Ejecutivo ha prorrogado hasta finales de 2024 la deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda contemplada en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge importantes ayudas, incentivos así como una deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda que impliquen una mejora en eficiencia energética de las mismas.

Os recordamos que esta deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda supone, en parte, la recuperación de la deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda que desapreció en 2013 junto con la deducción por hipoteca de vivienda habitual y que tiene como objetivo incentivar a los contribuyentes a realizar obras en sus viviendas que contribuyan a mejorar su eficiencia energética.

De tal manera, los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones en IRPF de hasta el 60% por los importes satisfechos, desde el pasado 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por obras de rehabilitación de vivienda habitual o de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Así viene establecido en el Real Decreto – Ley 19/2021, de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Desde el área fiscal de GEFISCAL ETL Global, Francisco Borrego Gil, asesor fiscal y Director de nuestra oficina de Alcuescar en Cáceres, analiza las deducciones en IRPF a las que podrán optar los contribuyentes que lleven a cabo obras de rehabilitación en su vivienda.

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Deducción por rehabilitación en vivienda habitual en IRPF del 20%

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. La reducción de demanda de calefacción o refrigeración debe ser de al menos un 7%, expedido por técnico competente, después de realizar las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

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Deducción por rehabilitación en vivienda habitual en IRPF del 40%

Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. El certificado deberá estar expedido en todo caso, antes del 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

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Deducción por rehabilitación en vivienda habitual en IRPF del 60%

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. A tales efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio con una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar estas deducciones por las obras realizadas en las partes de la vivienda (plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos) que se encuentren afectas a una actividad económica. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. La deducción se practicará en la fecha del Certificado, una vez finalizadas las obras. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. La base de la deducción de cada contribuyente de una comunidad de propietarios será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Estas tres deducciones son incompatibles entre sí respecto a una misma obra. No obstante, sí son compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se tratan de obras diferentes.

La base de estas deducciones estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. De los pagos realizados, habrá que descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. No darán derecho a deducción las entregas de dinero en efectivo.

Se considerarán cantidades satisfechas por las obras realizadas, las propias obras, honorarios de profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

El importe de esta deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones.

NO se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia.

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IMPORTANTE: Es emprescindible contar con el certificado de eficiencia energética

Para aplicar la deducción y probar la reducción del consumo y/o demanda, se precisa un certificado energético tanto antes como después de realizar la obra. Sin este certificado no se podrá aplicar la deducción.

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Línea de avales del ICO para la rehabilitación de vivienda

El Ejecutivo también ha aprobado la creación de una Línea de avales del Instituto del  Crédito Oficial (ICO) para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta nueva línea de avales del  ICO se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

A través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.

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Impacto fiscal de estas ayudas

Estas ayudas o subvenciones por rehabilitación de vivienda está exenta de tributar en el IRPF, es decir, la ayuda recibida no tributará en tu Declaración de la Renta.

Respecto al IVA, para optar al tipo reducido es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os podemos asesorar sobre la deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda. Contacte con nuestro Despacho en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es