Deducción en IRPF por cuotas sindicales en pensionistas

por | Jul 28, 2021

U na Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido el derecho que tienen los jubilados y pensionistas a la deducción en IRPF por las cuotas sindicales a los que pertenecen a pesar de no ser ya trabajadores en activo al tratarse de un gasto deducible conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

En la Consulta Vinculante, la DGT argumenta que las cantidades percibidas por los jubilados están sometidas a tributación como “rendimientos de trabajo” por el IRPF, de acuerdo a lo fijado por el artículo 17.2. a) de la Ley del IRPF. Dicha pensión, se argumenta, “no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención establecida legalmente”.

Asimismo, establece que tal y como se deduce del artículo 19.2 d) de la LIRPF, los trabajadores pueden deducirse del salario bruto obtenido en el año, “las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”. La norma no exige, por tanto, que el contribuyente esté en activo, esto es, que no se haya jubilado.

Además, esta interpretación vendría respaldada por lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del IRPF que señala que “para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos”.

Esta Consulta Vinculante aporta una respuesta a la duda planteada por un pensionista que seguía colaborando con el sindicato al que estaba afiliado.

Así, teniendo en cuenta que el gasto en cuotas sindicales se encuentra entre las deducciones previstas en la Ley, y puesto que la pensión es un rendimiento de trabajo a efectos contributivos, los jubilados también pueden aplicar la deducción en IRPF por los importes abonados en cuotas sindicales. Para añadirlos en la declaración sirven como justificantes los recibos bancarios, aunque es habitual recibir un certificado con el total abonado que sería el justificante que se debería aportar a la AEAT en caso de que este gasto deducible fuera cuestionado.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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