Declaración de la Renta 2020: Novedades y plazos de presentación

por | May 6, 2021

E l pasado 7 de abril de 2021 arrancó el plazo para cumplir con la obligación tributaria más importante del año: La Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020, cuyo plazo finalizará el próximo 30 de junio de 2021 (25 de junio si el resultado es a ingresar mediante domiciliación en cuenta), casi tres meses en los que los contribuyentes deberán presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) su declaración de la Renta correspondiente 2020.

Como cada año, desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares, analizamos las novedades, plazos de presentación y cuestiones más importantes relativas a la presentación de la Declaración de la Renta. Y este año más que nunca ya que esta campaña de la Renta va a estar protagonizada por las prestaciones por desempleo cobrados por los trabajadores que estuvieron en ERTE el año anterior, por las ayudas recibidas por los trabajadores autónomos y por muchas más consecuencias en Renta derivadas de la crisis del Covid19.

Desde el pasado 7 de abril ya se puede proceder a la presentación de la Declaración de la Renta 2020 que se podrá llevar a cabo a través de las siguientes vías:

  • A través de la App desde el 7 de abril de 2021.
  • A través del Programa RENTAWEB accediendo con el número de referencia REN0, Cl@ve PIN o DNI electrónico desde el 7 de abril de 2021.
  • Por teléfono con el Plan “Le llamamos” a partir del 4 de mayo de 2021 para solicitar cita y a partir del 6 de mayo para ser atendidos.
  • En oficinas concertando cita desde el 27 de mayo al 29 de junio para acudir entre el 2 y el 30 de junio.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2020?

La Declaración de la Renta 2020 deberán presentarla, de manera obligatoria, todas las personas físicas residentes en España que reúnan las siguientes características:

  • Que hayan recibido rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador o cuando sean superiores a 14.000 euros anuales si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. En este punto, la figura de los ERTES producidos durante todo 2020 cobra una especial relevancia y los trabajadores que hayan estado en ERTE y, que por tanto, hayan tenido dos pagadores (su empresa y el SEPE) deberán cuantificar el importe de dichas percepciones para determinar si están o no obligados a presentar la Declaración de la Renta 2020.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
  • Que hayan obtenido únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores a 1.000 euros anuales.
  • Que deseen ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.
  • Perceptores del Ingreso Mínimo Vital: Esto supone una novedad respecto de años anteriores debido a la entrada en vigor de esta prestación. Quienes tengan concedido el IMV deberán presentar su Declaración de la Renta 2020.

Estarán exentos de presentar su Declaración de la Renta 2020 los contribuyentes, cuya suma de rendimientos de trabajo, de capital y de actividades económicas y cuyas ganancias patrimoniales no superen los 1.000 euros, permitiéndose solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

El resto de contribuyentes pueden presentar su Declaración de la Renta 2020 de manera voluntaria, independientemente de si su resultado es a ingresar o a devolver.

Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2020

La Campaña de la Declaración de la Renta 2020 presenta una serie de novedades respecto al año anterior que afectan directamente a los contribuyentes y que conviene destacar:

  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación exenta. Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Asimismo, los perceptores del IMV estarán obligados a presentar su Declaración de la Renta 2020.
  • Los premios de Loterías y Apuestas del Estado celebrados en 2020 tendrán una exención de los primeros 40.000 euros.
  • Exención para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa. Resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo.
  • No aplicación del régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.
  • Reducción del plazo de seis a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
  • Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
  • Los contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán deducir, en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere el artículo 13.1.a) de la ICEX (España Exportación e Inversiones) LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades) sea de tres meses.
  • Posibilidad de renuncia (sólo para el ejercicio 2020) del método de estimación objetiva en IRPF y sus implicaciones.
  • Rescate de los planes de pensiones por parte de trabajadores que estuvieran en ERTE en 2020; trabajadores autónomos que hubieran cesado su actividad o que hayan reducido su facturación, al menos, un 75% como consecuencia del Covid19. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo en el período impositivo en que se perciban.
  • En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas se incrementan los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica elevando los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción. Además, se amplían los supuestos en los que se fijan limites superiores al 50% del coste de producción.
  • En la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales se elevan también los porcentajes de deducción y el importe máximo de la deducción, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional.
  • Aumento en un 5% los porcentajes de deducción para las donaciones.
  • Los donativos para apoyo frente al Covid19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes indicados.
  • Las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para trabajadores autónomos se consideran rendimientos de trabajo por lo que no computan como ingresos de la actividad económica.
  • Se permitirá que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del IRPF. Este traslado o importación queda supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Tributaria en la página web.

¿Qué ocurre con los trabajadores que han estado en ERTE en 2020?

La figura de los ERTES tiene importantes consecuencias de cara a la Declaración de la Renta 2020. Los trabajadores que hayan estado en ERTE en 2020 han tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE). La mayor repercusión de esta medida en la Renta 2020 es que puede afectar a la obligación de presentar el IRPF 2020. Habría dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros, si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el SEPE).

A esto se suma el hecho de que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE apenas tienen retención ya que apenas alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Por este motivo, con total seguridad, en la Declaración de la Renta 2020 habrá que pagar para compensar esas escasas retenciones.

En cuanto a la indemnización por despido, si se ha perdido el empleo por el Covid19, para la indemnización por despido y el finiquito no hay cambios fiscales. Los primeros 180.000 euros que se perciban están exentos de tributar y el resto tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

¿Y con los trabajadores autónomos que han cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, la prestación por suspensión temporal de la actividad, así como la prestación por reducción de ingresos percibidas por los trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por el Covid19 tiene las mismas implicaciones en el IRPF que tendría si se cobra la prestación por desempleo. Es decir, tributará en Renta y lo hace como un rendimiento del trabajo más.

Pérdida de la deducción por maternidad durante un ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial de su Declaración de la Renta 2020 hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

No obstante, si han estado en situación de ERTE, dejarían de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. Misma situación para las trabajadoras autónomas en los meses en los que cerraran su actividad.

En este sentido, la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, supeditada también a realizar una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en Seguridad Social, puede verse afectada si se ha estado en ERTE.

Presentar la Declaración de la Renta 2020 en tiempos del Covid19

Las opciones para presentar la Declaración de la Renta 2020 son las siguientes:

  • A través de la App.
  • Por Internet a través de la confirmación del Borrador vía RENTAWEB.
  • Por teléfono a través del Plan Le Llamamos, para el que se podrá pedir cita a partir del 4 de mayo de 2021 para solicitar cita y a partir del 6 de mayo para ser atendidos.
  • Presencialmente en las oficinas de la AEAT a partir del 27 de mayo (para solicitar cita) y del 2 al 30 de junio de 2021 para ser atendido.

Consejos a la hora de presentar su Declaración de la Renta 2020

Antes de presentar su Declaración de la Renta 2020, desde Arrabe Asesores hemos elaborado una guía con aquellos puntos que se deben tener más en cuenta al hacer su Declaración para obtener el mejor resultado en su autoliquidación:

  • Resultado a devolver o a ingresar: Este importe figura en la Casilla 695 y es el resultado de sus situaciones personales y familiares, rendimientos del trabajo, mínimos, rentas exentas o deducciones estatales o autonómicas.
  • Mínimo del contribuyente: Esta cantidad dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Así, en términos generales, es de 5.550 euros anuales; por cada ascendiente a cargo del contribuyente se incrementa en 1.150 euros anuales; por cada hijo se incrementa en 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y si el hijo es menor de tres años de edad, el importe se incrementa en 2.800 euros.
  • Cambios en el domicilio o en la situación personal y familiar del contribuyente: Es importante reflejar dichos cambios en la Declaración ya que éstos pueden afectar positiva o negativamente a su resultado.
  • Rendimientos del trabajo: Aquí se pueden incluir gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o los gastos de defensa jurídica de litigios con el empleador.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: Aquí es donde se deben declarar los alquileres que, en los últimos años, está siendo algo muy perseguido por el fisco. Se deben gravar también los posibles gastos deducibles: intereses y gastos de financiación; gastos por conservación y reparación; gastos de comunidad…
  • Prestaciones exentas: Las prestaciones por maternidad y paternidad; las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social o premios de determinadas loterías y apuestas o el IMV.
  • Impuestos negativos: Deducción por maternidad; deducción por descendientes con discapacidad a cargo; deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; deducción por familia numerosa y deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
  • Ganancias patrimoniales como las ayudas a la compra de vehículos o para la compra o reforma de una vivienda.
  • Deducciones autonómicas.
  • Deducción por alquiler para los arrendatarios.
  • Pensiones alimenticias.
  • Reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones.
  • Deducciones por aportaciones a partidos políticos y donativos.
  • Deducciones para trabajadores autónomos.
  • Declaración individual o conjunta: Siempre es una de las dudas más comunes. Nuestro consejo es hacer las dos comparativas, aunque, si los dos contribuyentes tienen ingresos, no suele compensar la opción de declaración conjunta.
  • Confirmar el Borrador: Desde Arrabe Asesores desaconsejamos confirmar directamente el Borrador ya que en éste hay muchas deducciones que no están reflejadas. Por este motivo, es fundamental contactar con un asesor especializado como Arrabe Asesores para su presentación de la Declaración de la Renta 2020.

Como todos los años, desde Arrabe Asesores ponemos a su disposición a todo nuestro equipo de asesores y expertos fiscales para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2020. Pide ya cita con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es