Declaración de la Renta 2018 ¿Se deben declarar los ingresos procedentes de Redes Sociales?

por | Jun 4, 2019

L a profesión de “instagramer”, “youtuber” o “influencer” está viviendo su época dorada en los últimos años con un gran número de personas que son imagen de marcas en Redes Sociales para promocionar productos recibiendo a cambio ingresos por esas acciones promocionales, pero ¿deben declararse en la Declaración de la Renta 2018 esos ingresos? Y de ser así ¿Cómo deben declararse?

Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal a empresas y particulares, analizamos cuándo estos profesionales están obligados a declarar estos ingresos, así como el modo en el que deben hacerlo y las consecuencias de no cumplir con dicha obligación.

La regla general nos dice que todos los ingresos que reciban estos profesionales deben ser declarados ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) teniendo las siguientes obligaciones:

– Darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social al tratarse de un trabajo por cuenta propia.

– Darse de alta en el censo de empresarios y profesionales de la AEAT a través del correspondiente Modelo 036. En esta alta debe figurar la actividad que se va a desarrollar, el régimen que se aplica y si está o no sometido a IVA.

– Presentar trimestralmente o mensualmente (si los ingresos son superiores a 6 millones de euros) la Declaración de IVA.

– Presentar la Declaración de la Renta donde debe figurar los ingresos procedentes de Redes Sociales en el epígrafe de actividad económica pudiendo deducirse gastos como el recibo del teléfono o la compra de un teléfono móvil u ordenador, necesarios para el desarrollo de su actividad.

Todos los ingresos se deben declarar, independientemente del importe, y se deben cumplir las obligaciones anteriores sin excepción pues de lo contrario se pueden incurrir en sanciones tributarias y de seguridad social por no declarar los ingresos percibidos o bien por no estar dado de alta en Seguridad Social. Hacienda y Seguridad Social suelen cruzar datos y si observan incongruencias pueden iniciar procedimientos de inspección fiscal.

Si has obtenido ingresos procedentes de Redes Sociales por acciones de publicidad o promoción realizadas en estos canales y tienes dudas de cómo declarar esos ingresos ante la AEAT puedes ponerte en contacto con nuestro Despacho donde nuestros asesores fiscales te asesorarán de cómo proceder para cumplir con tus obligaciones fiscales. Contacta con nuestros asesores fiscales en el teléfono 917 140 489.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es