Declaración de la Renta 2017: Novedades y plazos de presentación

por | Abr 4, 2018

H oy arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2017 que finalizará el próximo 2 de julio de 2018, plazo durante el cual los contribuyentes deberán presentar, ya sea telemáticamente a través del programa RENTA WEB o la nueva App de la Agencia Tributaria o bien, en algunas de las oficinas colaboradoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2017.

Como cada año, desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares, analizamos las novedades, plazos de presentación y cuestiones más importantes relativas a la presentación de la Declaración de la Renta 2017.

La AEAT ya ha dado el pistoletazo de salida a la campaña dando a conocer el nuevo calendario del contribuyente de la campaña de la Declaración de la Renta 2017 cuyas fechas más destacadas son las siguientes:

  • 15 de marzo de 2018: La AEAT lanza la App para la presentación de la Declaración de la Renta 2017 a través de Smartphones y Tablets. Ya se pueden descargar los datos fiscales y solicitar el número de referencia.
  • 3 de abril de 2018: Se abre el plazo para solicitar cita previa en la AEAT para el Plan “Le llamamos”.
  • 4 de abril de 2018: Inicio del plazo para la presentación telemática de la declaración de la Renta 2017.
  • 8 de mayo de 2018: Se abre el plazo para solicitar cita previa en la AEAT para la atención presencial.
  • 10 de mayo de 2018: Inicio del plazo para la presentación presencial de la Declaración de la Renta 2017.
  • 27 de junio de 2018: Fin del plazo para domiciliar la Declaración de la Renta con resultado a ingresar.
  • 2 de julio de 2018: Fin del plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2017.
  • 5 de noviembre de 2018: Pago del 40% restante en caso del pago fraccionado.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2017?

La Declaración de la Renta 2017 deberán presentarla, de manera obligatoria, todos los contribuyentes que reúnan las siguientes características:

  • Personas físicas residentes en España que hayan recibido rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador o cuando sean superiores a 12.000 euros y procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Personas físicas que hayan obtenido únicamente rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales y las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores a 1.000 euros anuales.

Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2017

La Campaña de la Declaración de la Renta 2017 presenta una serie de novedades respecto al año anterior que afectan directamente a los contribuyentes y que conviene destacar:

  • Se amplía el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2017 que abarca del 15 de marzo (fecha a partir de la cual se puede descargar la nueva App y descargar los datos fiscales) al 2 de julio de 2018 siempre que el resultado de la Declaración salga a devolver.
  • Nueva App de la Agencia Tributaria: El pasado 15 de marzo se lanzó la nueva App de la Agencia Tributaria a través de la cual los contribuyentes podrán presentar la Declaración de la Renta 2017 desde su Smartphone o Tablet.
  • La Agencia Tributaria ya no enviará borradores por correo postal, sólo enviará datos fiscales y números de referencia. Tampoco enviará el número de referencia por SMS.
  • Nuevo Plan “Le llamamos”: Este servicio de la Agencia Tributaria arrancará el próximo 3 de abril de 2018 y con él, la AEAT contactará con los contribuyentes en la fecha y horario que ellos soliciten dentro de las 9:00 y las 20:30 horas de lunes a viernes. Este servicio lo podrán solicitar los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos de capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble o contrato, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen de atribución de rentas que corresponderán a rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario con esos mismos límites.
  • Ampliación de los supuestos que no tendrán la consideración de retribuciones en especie: Los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal cuando vengan exigidos para el desarrollo de su actividad o las características de los puestos de trabajo no tendrán esa consideración.
  • Mínimo familiar por descendientes: Asimilación de los descendientes a efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Como todos los años, desde Arrabe Asesores ponemos a su disposición a todos nuestro equipo de asesores y expertos fiscales para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2017. Pide ya cita con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es