Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero del ejercicio 2023: Plazos y presentación

por | Feb 15, 2024

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL iniciamos la campaña del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero relativa al ejercicio 2023, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 31 de marzo de 2024 para todos aquellos sujetos tributarios que estén obligados a dicha presentación frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

El Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero obliga a los contribuyentes residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, a presentar declaración informativa sobre determinados bienes situados en el extranjero. Con carácter general, los bienes o conjuntos de bienes radicados fuera de España sobre los que existe obligación de informar son los siguientes:

  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero sobre las que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
  • Valores o títulos, derechos, seguros y rentas radicados u obtenidos en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.

La obligatoriedad de presentación del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero, con determinadas excepciones respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de bienes mencionados anteriormente, opera cuando la valoración que establece la normativa vigente respecto a cada uno de los tres bloques o conjuntos de activos supere los 50.000 euros.

En relación a los contribuyentes que hubiesen presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, existirá obligación de presentar declaración respecto al ejercicio 2023 cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se haya producido durante 2023 la extinción respecto a algún elemento que haya sido declarado previamente en los Modelos 720 de ejercicios anteriores.
  • Cuando se haya producido la adquisición de nuevos activos o elementos en el extranjero durante 2023 que conlleven la obligación de presentar la declaración, o se supere por primera vez el umbral de los 50.000 euros de valoración conjunta respecto a cualquiera de los grupos de activos sujetos a esta obligación.
  • Cuando se haya producido un incremento de 20.000 euros o más en la valoración conjunta de alguno de los grupos de activos mencionados anteriormente, respecto a la valoración conjunta que dicho grupo de activos tuvo en la última declaración del Modelo 720 presentada.

Nuestros asesores determinarán si existe o no obligación de cumplimentar y presentar Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero respecto al ejercicio 2023. Puede contactar con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es