El Constitucional avala sanciones de 600.000 euros por obstaculizar inspecciones fiscales

por | Jun 16, 2022

Una reciente sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) pueda imponer sanciones de 150 a 600.000 euros a los contribuyentes que obstaculicen inspecciones fiscales negándole al fisco el acceso a determinada documentación.

Esta sentencia surge después de que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo presentara una cuestión de inconstitucionalidad respecto a una sanción de la AEAT de 600.000 euros a una empresa que no aportó la información contable solicitada por los inspectores de Hacienda por considerar que la sanción era desproporcionada. En el texto de la sentencia, el Constitucional defiende que “pese a la severidad de la posible multa, no hay un desequilibrio patente y excesivo con el fin que persigue la norma”.

Concretamente, el legislador ha atendido al desvalor de la conducta y al reproche que merece el infractor por el incumplimiento doloso o negligente de una obligación tributaria de naturaleza formal que afecta de manera relevante a bienes jurídicos de rango constitucional.

En el caso concreto que analiza la sentencia del Constitucional, la AEAT impuso una sanción a una empresa basándose en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT) que contempla la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT relativas a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consistentes en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones. Esta infracción se castiga con una multa del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros.

¿Qué sanciones puede interponer la AEAT por obstrucciones en inspecciones fiscales?

El artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre contempla el catálogo de actuaciones aplicables por oponer resistencia, obstrucción o excusa en las actuaciones e inspecciones tributarias. Así, se establecen las siguientes sanciones:

  • 150 euros por obstrucciones por no facilitar documentos, informes, registros, facturas o justificantes de contabilidad; por no atender requerimientos notificados, negar o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales o coaccionar a los funcionarios de la Administración Tributaria. Esta sanción será de 300 euros si el que incumple es una empresa o profesional que realiza actividades económicas.
  • 300 euros cuando no se atienda un segundo requerimiento y 1.500 euros cuando el que incumple es una empresa o profesional que realiza actividades económicas.
  • 600 euros cuando no se atienda un tercer requerimiento y de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros cuando el que incumple es una empresa o profesional que realiza actividades económicas.
  • Hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural en el que se produjo la infracción con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros cuando el que incumple es una empresa o profesional que realiza actividades económicas.
  • 000 euros de sanción cuando el contribuyente no facilita la documentación correspondiente, no atienden a los requerimientos notificados o niegan la entrada a los funcionarios en fincas o locales. Si hay un segundo requerimiento, la sanción será de 5.000 euros y al tercer requerimiento, la sanción variará en función de la causa del requerimiento. Si se refiere a magnitudes monetarias conocidas, la sanción será proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 100.000 euros. Si esta cantidad no se conoce, la sanción será proporcional al 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor, con el mismo mínimo y máximo. Si son empresas, la sanción será del 2% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 y 600.000 euros.
  • 000 euros cuando falte aportación de otros datos o informes si se trata de un primer requerimiento y de 15.000 euros si se trata de un segundo requerimiento. Si se refiere a importes conocidos, la sanción será proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas entre 20.000 y 600.000 euros y si no se conocen cantidades será del 1% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 y 600.000 euros.

En torno a esta sentencia que aborda las sanciones por obstaculizar inspecciones fiscales se ha generado bastante polémica por avalar el Constitucional una sanción tan elevada, cuestión zanjada al considerar el TC que no hay un desequilibrio patente y excesivo con el fin que persigue la norma.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es