Comisiones en pasarelas de pago: ¿Tributan en IVA?

por | Sep 22, 2021

En las transacciones que tienen lugar a través de medios electrónicos juegan un papel fundamental las pasarelas de pago que cobran una comisión por ofrecer dicho servicio. Y precisamente son esas comisiones las que suelen generar ciertas dudas: ¿Tributan en IVA? ¿Esas comisiones se pueden deducir fiscalmente?

Las pasarelas de pago son mecanismos que permiten llevar a cabo el pago y el cobro entre dos partes de manera virtual, entre un particular o empresa o profesional con una cuenta asociada en la plataforma de pago, que envían dinero desde su cuenta a otra persona que no tiene porqué recibir dicho envío en la cuenta de la plataforma, sino que puede recibir el dinero en su propia cuenta bancaria o en otra cuenta de una plataforma de pago diferente. A cambio de ello cobran una comisión.

Esas comisiones tienen una serie de particularidades en función de si son pagos a título particular o pagos realizados en la compra de bienes y servicios. Veamos cada situación:

  • Pagos a título particular:
  1. Envío de dinero: Suele ser una operación con carácter gratuito cuando esta se efectúa con saldo de la cuenta de la pasarela de pago o de la cuenta bancaria asociada a ella, en cambio, cuando se lleva a cabo el envío empleando la tarjeta de crédito o débito del usuario se carga una comisión al que envía dicho dinero, o se traspasa esta comisión al receptor del mismo siendo el importe idéntico en ambos casos, que ronda el 5%.
  2. Recepción de dinero: Mismas condiciones que para el envío.
  • Pagos realizados en la compra de bienes y servicios:
  1. Pago de compras: No existe tarifa aplicable a la compra de bienes y servicios a través de dichas plataformas.
  2. Cobro de compras: Sí se carga, al receptor del dinero, una comisión en la recepción del dinero pagado por la venta de bienes y servicios siendo la comisión cercana al 5%.

Existen otra serie de comisiones asociadas a la retirada de fondos de la cuenta de la pasarela, envíos internacionales, conversión de divisas…

Deducibilidad de las comisiones de pasarelas de pago

En cuanto a la deducibilidad de las comisiones cobradas debemos acudir al artículo 28.1 de la Ley del IRPF que establece que, para aquellas personas físicas que determinen el rendimiento de su actividad económica por el método de estimación directa, le serán de aplicación para el cálculo del rendimiento neto las normas contenidas en el la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, podemos agrupar bajo un mismo paraguas a trabajadores autónomos, profesionales y empresas ya que para todos serán de aplicación las normas generales de deducción contenidas en la Ley del IS. En concreto, se deberán cumplir cuatro requisitos para la consideración de un gasto como deducible a efectos del Impuesto:

  • Correcta inscripción contable: Debe estar recogido el gasto conforme a su naturaleza y a lo establecido en cuanto a las obligaciones formales de la persona, física o jurídica, que desarrolle la actividad. Recordemos que autónomos, profesionales y empresas no tienen las mismas obligaciones contables y registrales.
  • Correcta imputación temporal: Deben imputarse los gastos e ingresos conforme a las normas de imputación temporal establecidas, correspondientemente, en la LIRPF y la LIS.
  • Suficiente justificación: De manera prioritaria a través de factura, aunque esta no se constituye como mecanismo privilegiado de justificación siendo admisible cualquier medio válido en derecho, tal y como recoge el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria.
  • Correlación entre gastos e ingresos.

En conclusión, las comisiones cobradas por las pasarelas de pago en el desarrollo de la actividad serán siempre deducibles del rendimiento íntegro de dichas actividades.

Tributación en IVA de las comisiones cobradas por las pasarelas de pago

Para determinar si las comisiones que cobran las pasarelas de pago tributan o no en IVA, hay que distinguir las dos operaciones que se producen simultáneamente a la hora de llevar el cobro por la venta de bienes y servicios a través de estas plataformas. Por un lado, tenemos la propia operación de venta y, a la par, la operación de cobro de estos bienes y servicios.

En el caso del comercio tradicional este cobro se produce como inherente a la propia venta, es decir, es la persona que lo vende la encargada de gestionar dicho cobro, sin embargo, en las operaciones realizadas a través de las pasarelas de pago es esta última la encargada de dicha gestión y de confirmar que el pago se realice. Este último punto es especialmente primordial a la hora de hablar del IVA en las operaciones realizadas a través de la pasarela de pago ya que, si es esta pasarela, o la entidad que la respalda, la que responderá de la gestión del impago por parte del comprador y la que asume las consecuencias negativas del mismo, la operación deberá ser catalogada como de mediación en el pago con la correspondiente exención en el IVA.

En cambio, en el comercio electrónico actual, si bien puede llevarse a cabo una centralización de los cobros por parte de la persona vendedora, suele ocurrir que, para llevar a cabo un aseguramiento de este, se externalice la gestión abonando la correspondiente comisión a la pasarela de pago que lo tramite.

En conclusión, la operativa de las pasarelas de pago es, sin duda, peculiar pero no dejan de subsumirse dentro de la operatividad de los mediadores de pago, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Es por ello que cumplidos estos requisitos se consideran como exentas de tributación en el ámbito del IVA. Por otro lado, las comisiones cobradas por dichas pasarelas serán siempre gasto deducible de la actividad cuando versen sobre operaciones relacionadas con la obtención de ingresos de esta.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es