L as deudas de empresas y trabajadores autónomos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tienen un carácter privilegiado de cobro frente a otros acreedores y no pudiendo ser perdonadas. No obstante, este carácter privilegiado podría tener los días contados tras la última sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca de 25 de noviembre de 2020.
En la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca de 25 de noviembre de 2020, amparándose juzgados de Primera Instancia 50 de Barcelona; y de lo Mercantil 3, 7 y 10 de Barcelona y 13 de Madrid, “perdona” una deuda de 4.000 euros de un trabajador autónomo a la AEAT.
Qué dice la sentencia sobre el “perdón” de deudas de la AEAT y Seguridad Social
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca basa su fallo es la previsión normativa introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que exime de perdón a todo el crédito público, excede de los parámetros de la delegación normativa, con un decreto ultra vires que los juzgados están llamados a revisar, «ya que los preceptos que hayan incurrido en tal exceso no tienen naturaleza de ley».
Este principio ultra vires considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley. Con ello, se refiere a la redacción del artículo 491 del del TRLC define los créditos que quedan exonerados, haciendo referencia en el apartado 1, exoneración definitiva, a «la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos».
Esta definición no estaba incluida de esta manera en el anterior texto de la Ley Concursal, en el que el artículo 178 bis.34, preveía la exoneración inmediata, con carácter definitiva, de todos los créditos pendientes una vez abonados los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, o si no existía un intento de acuerdo extrajudicial de pagos previo, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
Asimismo, el apartado 5 del artículo 178 bis.34 se establece que el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, al amparo del apartado 3.5º se extendería a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, y, respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
En definitiva, este fallo judicial ha permitido a un trabajador autónomo eximirse del pago de una deuda de 4.000 euros a la AEAT. No obstante, el carácter privilegiado de estas deudas sigue en vigor.