L a Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha modificado algunos aspectos en relación al Número de Referencia Completo (NRC), el código generado por las entidades bancarias como justificante para identificar los ingresos tributarios, de 22 caracteres alfanuméricos, entre los que se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el periodo.
Esta Resolución de la Dirección General de la AEAT viene a modificar la Resolución de 28 de febrero de 2006 y viene a adaptarse a las modificaciones realizadas por la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre que son las siguientes:
- Apartado primero: Ámbito de aplicación
- Apartado tercero: Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales.
- Apartado cuarto: Incidencias en la validación de avales.
- Apartado quinto: Designación de responsables por las entidades avalistas.
- Apartado sexto: Adhesión al procedimiento.
Las modificaciones realizadas por la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, van en el sentido de incluir todos aquellos aspectos técnicos necesarios para la correcta cumplimentación de autoliquidaciones y lo relativo a su mecanismo de pago. De esta manera se modifican:
- Artículo 3: Se enumeran los requisitos de contenido que deben cumplir los justificantes emitidos por las entidades colaboradoras para ser considerados como justificantes de ingreso válidos.
- Artículo 4: Da una definición técnica del NRC, procedimiento para su generación por la agencia y comunicación del mismo a la entidad colaboradora y mecanismo de confirmación del ingreso realizado (consolidación del NRC). Por último, se recogen los efectos de la correcta validación o nulidad del NRC.
- Artículo 5.3: Desarrollo del concepto ingreso en cuenta restringida y sus efectos.
- Artículo 5.4: Efectos de la aportación de extractos de los ingresos en cuentas restringidas.
- Artículo 18. Desarrollo de los efectos por errores de imputación o abonos duplicados en cuentas restringidas.
- Artículo 19. Efectos de los errores en la consolidación del NRC por parte de las entidades colaboradoras.
- Artículo 20. Efectos de los errores en la consolidación del NRC por recibos domiciliados.
- Modificación del Anexo VII de la Orden.
- Se añade un nuevo Anexo VII BIS relativo a las condiciones de seguridad del NRC.
En el mismo sentido y para llevar a cabo una homogeneización por los cambios introducidos en la mencionada Orden, se lleva cabo la modificación de:
- Orden EHA/2027/2007, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
- Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
¿Cuándo entrar en vigor las modificaciones?
Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 18 de noviembre de 2021
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, hasta el día 3 de diciembre de 2021, los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria admitirán como válidos aquellos NRC que, habiendo sido correctamente generados por las entidades de crédito, figuren en avales formalizados con anterioridad a la indicada fecha.
Su aplicación se producirá en los términos siguientes:
En materia de ingresos recaudados a través de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria:
- Tratándose de ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la presente orden será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
- En los casos de pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021.
- Tratándose de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, esta orden será aplicable a los ingresos en cuenta restringida derivados de diligencias puestas a disposición de las entidades de crédito desde el 17 de diciembre de 2021.
- Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el día 24 de enero de 2022.
Estos cambios entrarán en vigor a partir de 1 de junio de 2022.