Calendario del contribuyente para 2023

por | Ene 2, 2023

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado el nuevo calendario del contribuyente para el año 2023 donde aparecen las fechas en las que, empresas y particulares, deberán hacer frente a las distintas obligaciones fiscales y tributarias de carácter estatal.

El calendario del contribuyente para 2023, que se puede consultar y descargar a través de la página web de la AEAT, comprende obligaciones trimestrales para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica así como obligaciones mensuales para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superiores a 6.010.121,04 euros en 2022, para sujetos pasivos de IVA inscritos en el Registro de devolución mensual, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Conviene recordar que estas obligaciones se pueden presentar a través de las siguientes vías:

  • En papel: Siempre que se trate de los Modelos 01, 04, 05, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651 y 655, que se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
  • Por pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT) siempre que se trate de los Modelos 05, 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696. Se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Cumplimentado el formulario online se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver». Estos modelos también podrán presentarse por Internet.
  • Por vía electrónica con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia, con soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática por teleproceso para los modelos 06 (sólo gestores administrativos e IRV), 030, 035, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 410, 411, 430, 480, 490, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.
  • Por teléfono para los modelos 030, 100, 140 y 143.

Aquí puedes consultar la relación completa de todas las obligaciones fiscales que deberán hacer frente a particulares y empresas durante 2023.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es