Calendario del contribuyente 2019: Todas las fechas que los contribuyentes deben conocer

por | Ene 10, 2019

L a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado el nuevo calendario del contribuyente para el año 2019 donde aparecen las fechas en las que, empresas y particulares, deberán hacer frente a las distintas obligaciones fiscales y tributarias de carácter estatal.

El calendario del contribuyente 2019, que se puede consultar y descargar a través de la página web de la AEAT, comprende obligaciones trimestrales para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica así como obligaciones mensuales para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superiores a 6.010.121,04 euros en 2018, para sujetos pasivos de IVA inscritos en el Registro de devolución mensual, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Cómo se presentan las obligaciones fiscales del Calendario del Contribuyente 2019

  • En papel: Siempre que se trate de los Modelos 04, 05, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 503, 840 y 848 que se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
  • Por pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT) siempre que se trate de los Modelos 036, 037, 100, 102, 111, 115, 130, 131, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695: Por vía electrónica con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia, con soporte directamente legible por ordenador, por vía telemática por teleproceso para los modelos 185 y 186, por SMS para el modelo 390 y los modelos 190 y 347 pero sólo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados o por impreso convencional o generado mediante el servicio de impresión de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Por SMS para el modelo 390 y para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
  • Por teléfono para los  modelos 030, 100, 140 y 143.

Novedades en el Calendario del Contribuyente 2019

  • El 2 de abril de 2019 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las Declaraciones de Renta y Patrimonio 2018 y, si la liquidación resultante es negativa y Hacienda nos devuelve se podrá presentar la Declaración hasta el 1 de julio y, en caso contrario, se deberá presentar antes del 26 de junio de 2019.
  • Se incorpora el modelo 179 de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” que se deberá presentar el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Se presentará en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación.
  • Se aprueba el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”: mes de enero de cada año. Exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Se presentará de forma electrónica por Internet mediante la utilización de un formulario web.
  • El modelo 347 se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero.
  • A partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Aquí puedes consultar la relación completa de todas las obligaciones fiscales que deberán hacer frente a particulares y empresas durante 2019

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es