El Tribunal Supremo ya se ha manifestado en diferentes ocasiones para clarificar qué bienes están o no incluidos en el denominado ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. La última de estas manifestaciones ha tenido lugar a través de la sentencia de 17 de enero que establece que la minoración del ajuar doméstico por el cónyuge viudo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede ser superior al 3% del valor catastral si así queda acreditado.
Concretamente, establece que, en caso de que el valor declarado de la vivienda habitual del matrimonio en el Impuesto sobre Sucesiones sea superior al valor catastral que se le ha asignado, debe prevalecer el mayor de ellos, provocando con ello una mayor reducción de la carga fiscal, ya que el ajuar doméstico, valorado en un 3% de los bienes heredados – excluyendo acciones y participaciones-, se calculará usando dicho valor mayor, en lugar de utilizar el valor catastral.
Esta sentencia no ha sido la única en los últimos meses sobre este asunto. Destacamos la sentencia de 20 de septiembre en la que se especifica que el ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante. En esta sentencia, el Alto Tribunal rechaza, por tanto, la idea de que el 3% del caudal relicto comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. Rompe así con la presunción legal contenida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debiendo el contribuyente hacer uso de los medios de prueba admitidos en Derecho para acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3%, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular.
En este sentido, establece que no será necesaria la prueba la calificación de los bienes que, por razón de su naturaleza, la Administración debe excluir. En concreto se refiere al “dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales que no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría”.
A pesar de todo ello, el Supremo destaca que “el carácter vinculante de las consultas no puede extenderse a aquellos casos en que hay doctrina judicial fijada, aun cuando, tal doctrina sea posterior al criterio administrativo. Lo contrario sería tanto como aceptar que ese valor o fuerza vinculante de las consultas desborda el campo de lo administrativo para condicionar la interpretación de la ley por los Tribunales de justicia, prevaleciendo sobre ésta y creando una vinculación o supeditación – máxime, si sucede en el ámbito del recurso de casación- de los tribunales a lo que haya decidido la Administración”.
¿Qué ocurre con las acciones y participaciones y el ajuar doméstico?
Las acciones y participaciones, tal y como lo estableció el Tribunal Supremo en una sentencia de junio de 2022, no pueden incluirse en la base de cálculo del ajuar doméstico.
No obstante, esto no quiere decir que no tributen. El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos explica que para la adjudicación de las acciones heredadas o para el cobro de las mismas, es necesario realizar un cambio de titularidad. Por su parte, los bancos están obligados legalmente a bloquear de forma rápida las cuentas corrientes y cuentas de valores al fallecimiento del titular, pero solo hasta el momento que los herederos obtengan la escritura notarial de la aceptación de la herencia. Hasta ese momento, no se puede hacer el reparto correspondiente, ni permitir el pago del dinero en efectivo a ningún posible heredero. Una vez liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y realizados los trámites necesarios para la regularización de los bienes adquiridos por herencia, las acciones pasarán a ser titularidad de los herederos.
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