Las acciones y participaciones sociales no forman parte del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones

por | Ago 1, 2022

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de junio de 2022, ha establecido que las acciones y participaciones sociales no pueden incluirse en la base de cálculo del ajuar doméstico que supone el 3% de los bienes heredados en el Impuesto sobre Sucesiones.

Con este fallo, el Alto Tribunal contraviene el criterio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que siempre había incluido los valores, acciones y participaciones sociales del difunto dentro del ajuar doméstico que supone siempre el 3% de los bienes heredados. Concretamente, establece que sólo pueden incluirse dentro del ajuar doméstico «aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás». Asimismo, puntualiza que «las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%». Finalmente, destaca que “no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que Hacienda debe excluir».

De este modo, el Supremo realiza una nueva interpretación del artículo 15 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puntualizando que «el concepto de ajuar doméstico, aún no definido taxativamente en la ley fiscal, menos aún enumerado, no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de los bienes de la herencia, sino solo los que, conforme a la norma civil y fiscal, sean propiamente ajuar».

En esta nueva interpretación, se considera que «el ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil, en relación con el artículo 4.4 de la LIP, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual». Esto lleva a desmentir la idea de que el 3% del caudal relicto que, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás». Así, las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%.

Lo más importante de esta sentencia es que el Alto Tribunal deja claro que «sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría». En este sentido se da por hecho que estos bienes no se incluyen en el ajuar doméstico sin que el contribuyente deba aportar prueba ni justificación.

Qué se incluye dentro del ajuar doméstico

El ajuar doméstico supone el 3% de los bienes heredados y se compone de los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos, ropa, mobiliario o enseres de la vivienda habitual que, en muchas ocasiones, son complicados de calcular su valor.

Hasta la fecha se incluían también los valores, acciones o participaciones sociales, pero tras el fallo del Supremo, que crea doctrina, la situación cambia por completo.

¿Cómo tributan los valores y acciones en el Impuesto sobre Sucesiones?

Que los valores, acciones y participaciones sociales no formen parte del ajuar doméstico dentro del Impuesto sobre Sucesiones no quiere decir que no tributen. El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos explica que para la adjudicación de las acciones heredadas o para el cobro de las mismas, es necesario realizar un cambio de titularidad. Por su parte, los bancos están obligados legalmente a bloquear de forma rápida las cuentas corrientes y cuentas de valores al fallecimiento del titular, pero solo hasta el momento que los herederos obtengan la escritura notarial de la aceptación de la herencia. Hasta ese momento, no se puede hacer el reparto correspondiente, ni permitir el pago del dinero en efectivo a ningún posible heredero. Una vez liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y realizados los trámites necesarios para la regularización de los bienes adquiridos por herencia, las acciones pasarán a ser titularidad de los herederos.

El valor de adquisición de las acciones adjudicadas por herencia será igual al valor de cotización de los valores en la fecha del fallecimiento de su titular más los gastos e impuestos derivados de su adquisición por el heredero.

Desde GEFISCAL ETL Global, les recordamos que somos expertos en asesoramiento legal y fiscal a la hora de confeccionar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Si tiene dudas puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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