L os trabajadores autónomos, cuyo centro de trabajo coincide con su domicilio habitual, pueden acogerse a la deducción hasta el 30% de los suministros de luz, gas, agua y teléfono por la parte correspondiente del mismo que se destine a la labor profesional, pero, ¿qué sucede con los autónomos que, como consecuencia de la crisis del Covid19, se han visto “obligados” a teletrabajar y su domicilio se ha convertido en el lugar de desarrollo de su actividad?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado respuesta a esta consulta denegando a los trabajadores autónomos que teletrabajen en su domicilio como consecuencia de la crisis del Covid19 la posibilidad de acogerse a la deducción hasta el 30% del gasto de suministros de su hogar. El motivo es que considera que se trata de una situación “ocasional y excepcional”.
La decisión de la DGT surge después de que una trabajadora autónoma que, antes de la crisis del Covid19, desarrollaba su actividad en una oficina, tras esta situación comenzó a hacerlo en su domicilio incurriendo en mayores gastos, sobre los que plantea su deducibilidad ante la DGT.
La DGT establece que “para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad”. En este caso en concreto, “esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional” relacionada con la pandemia.
En este sentido, no se podrán deducir los gastos por suministros de luz, gas, agua y teléfono, salvo que comunican a la AEAT la parte de su domicilio que está afecta a su actividad económica y la deducción sólo se podría aplicar desde el momento en que se realice dicho cambio.
ATA, a favor de que los autónomos puedan deducirse los gastos de suministros del teletrabajo
Tras darse a conocer la Consulta Vinculante de la DGT, que establece que los trabajadores autónomos que hayan teletrabajo durante la crisis del Covid19 no pueden deducirse los gastos de suministros en los que han incurrido, el presidente de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor ha manifestado su malestar, pidiendo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que rectifique este criterio. Considera que es «incomprensible y discriminatorio que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no».