¿Los atrasos de nómina están sometidos a retenciones en IRPF?

por | Mar 9, 2022

Los atrasos de nómina que percibe un trabajador en un momento posterior al que corresponde están igualmente sometidos a las correspondientes retenciones en IRPF, tal y como ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente Consulta Vinculante.

Una vez aclarado este punto, ¿qué tipo de retención se debe aplicar sobre esos atrasos, al tipo de retención que debía habérseles practicado, al tipo de retención que soporta ahora el trabajador o a un tipo de retención distinto a estos? Para responder a esto, hay que acudir al artículo 99.2 de la Ley del IRPF que establece que “las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.

En cuanto al tipo de retención que se debe aplicar, el artículo 80.1. 5º del Reglamento del IRPF establece que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención del 15% para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º del artículo 80.1. Así las cosas, sí debe practicarse retención a la obtención de atrasos y esta será del 15%, con carácter general.

En base a esto, la Consulta Vinculante V3027-21 de 3 de diciembre de 2021 establece que “al nacer la obligación de retener cuando se abonan las rentas y al tratarse de rendimientos del trabajo satisfechos en un período impositivo posterior al de su imputación temporal, resulta aplicable el tipo de retención que, para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores a aquel en que se satisfacen, establece el artículo 80.1. 5º del mismo Reglamento: el 15%.

¿Cuándo los atrasos de nómina no deben llevar retenciones en IRRPF?

No obstante, no todos los atrasos han de imputarse a un ejercicio anterior ya que cuando la determinación del derecho a su obtención provenga de una resolución judicial, estos se imputarán al período en que esta adquirió firmeza.

En estos casos, deberá llevarse a cabo la retención al tipo que corresponda conforme al método de cálculo general del tipo de retención, tal y como establece la Consulta Vinculante V3161-21, de 21 de diciembre de 2021.

Si tiene dudas sobre los atrasos de nómina y sus retenciones en IRPF, puedes contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto para asesoramiento fiscal.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es