¿Tiene que pagar el arrendatario el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

por | Nov 3, 2023

El arrendatario de una vivienda está obligado a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que aparece regulado en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto grava las transmisiones onerosas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Contrato de arrendamiento e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

De este modo, tal y como informa la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT), el arrendatario de una vivienda tributa conforme a la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda o si la Comunidad Autónoma no la hubiera aprobado, conforme a la que figura en el art 12 del RD legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El arrendatario está obligado a abonar este impuesto que se calcula sobre la escala de tipos fijada por la Ley, salvo que cada Comunidad Autónoma fije su propia escala. Así, si tomamos como base un contrato de alquiler de 850 euros al mes que consta de una duración de 1 año, estos serían los datos a tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo del ITP:

  • Un alquiler de 850 euros/mes x 12 mensualidades = 10.200 euros.
  • Multiplicamos el importe anual por la duración del contrato de arrendamiento = 10.200€ x 1 años = 10.200 euros.
  • Aplicamos al resultado anterior un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción (coeficiente que establece Idealista de manera aproximada para los importes superiores a 7.692,96€) = 10.200€ x 0,024/6,01 = 40,80 euros.

Finalmente, el importe a pagar de ITP son 40,80 euros, pero hay que tener en cuenta que, si el contrato se va prorrogando por años, en cada prórroga habría que abonar otros 40,80 euros adicionales.

El ITP se debe liquidar en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego o en cualquier de las Oficinas Liquidadoras de cada Comunidad Autónoma disponiendo de 30 días hábiles (incluidos los sábados) a contar desde el momento en que se formalice el contrato de alquiler.

¿Qué ocurre si no has abonado este impuesto?

Muchos arrendatarios desconocen de esta obligación fiscal y nunca han abonado este impuesto que, Comunidades como Cataluña, Madrid o Asturias, están comenzado a exigir a los contribuyentes mediante el envío de cartas informativas a los domicilios de éstos, tal y como informa de ello Idealista. Hay que destacar que, independientemente de recibir esa comunicación o no, el contribuyente tiene la obligación de abonar el impuesto.

Indudablemente, si no has abonado este impuesto a través de papel timbrado o en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego o en cualquier de las Oficinas Liquidadoras de cada Comunidad Autónoma deberás abonarlo lo antes posible y dependerá de cada Comunidad establecer sanción o intereses de demora por el retraso en la liquidación del impuesto.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL podemos asesorarte sobre las obligaciones fiscales que debes cumplir como arrendatario como es el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Puedes solicitar presupuesto por este asesoramiento en nuestros teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es