La armonización fiscal en Patrimonio, Sucesiones, Donaciones, ITP y AJD costaría a los madrileños 5.900 millones de euros

por | Dic 1, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l voto a favor de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 por parte de Esquerra Republicana tiene como condición que el Ejecutivo lleve a cabo la demandada, desde hace años, armonización fiscal en todo el territorio nacional del Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que recordemos su gestión corresponde a las diferentes Comunidades Autónomas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]De producirse esa armonización fiscal en estos impuestos, los contribuyentes de la Comunidad de Madrid tendrían que desembolsar hasta 5.900 millones de euros, tal y como ha denunciado Javier Fernández – Lasquetty, consejero de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid. Concretamente, los madrileños deberían asumir un desembolso de 780 millones en IRPF; 1.100 millones en Patrimonio; 3.332 millones en Sucesiones y Donaciones, y 692 millones en Transmisiones y AJD.

Esta armonización fiscal ya ha chocado con la oposición del gobierno de la Comunidad de Madrid, Murcia, Andalucía, Castilla y León y Galicia.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Cómo se llevaría a cabo esa armonización fiscal?

Una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2021, el Ejecutivo tiene planeado crear un comité de expertos donde se debatirá la fiscalidad española y, en concreto, cómo abordar la armonización fiscal en todo el territorio nacional del Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, para ejecutar este proyecto, el Gobierno deberá modificar la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (LOFCA) para lo que el Gobierno necesitaría contar con una mayoría en el Congreso de los Diputados de dos tercios lo que supone 233 votos a favor, una mayoría que es posible que el Ejecutivo tenga dificultades de alcanzar.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Cuánto se paga por Impuesto de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD en la Comunidad de Madrid?

El objetivo de esa armonización fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es que estos impuestos dejen de ser gestionados por las Comunidades Autónomas, eliminando las diferencias existentes en las diferentes Comunidades Autónomas.

Desde Arrabe Asesores, analizamos el tipo de gravamen existente en la Comunidad de Madrid respecto de estos impuestos.

  • Impuesto sobre Patrimonio: Está bonificado al 100%.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% si los sucesores o donatarios son los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados de menos de 21 años, 16.000€, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000€ y a los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes, 16.000€.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Transmisión de inmuebles y constitución y cesión de derechos reales (excepto los de garantía) sobre los mismos: tipo general 7% y en las transmisiones de viviendas ubicadas en el Distrito Municipal Centro de Madrid, el tipo de gravamen será del 4% siempre que su superficie sea inferior a 90 m2; tengan una antigüedad mínima de 60 años; vayan a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante al menos cuatro años y no hayan sido objeto de rehabilitación subvencionada con fondos públicos en los 15 años anteriores a su adquisición.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Tipo de gravamen general del 1%. Para documentos que recojan la renuncia expresa del IVA de la LIVA: 1,5%; documentos de transmisión de viviendas y de préstamos hipotecarios para su adquisición, cuando el adquirente o el prestatario sean personas físicas: hasta 120.000 euros: 0,4%; entre 120.000 y 180.000 euros: 0,5%; superior a 180.000 euros: 1% y documentos de transmisión de viviendas de protección pública de hasta 90 m2 útiles: 0,2%.

De armonizarse a nivel nacional estos impuestos, estos tipos de gravamen se verían modificados al igual que sus bonificaciones y exenciones.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es