L a borrasca Filomena, que ya está mostrando sus últimos efectos y que se espera que desaparezca de la Península mañana viernes, ha impedido que muchos negocios abran sus puertas desde el pasado viernes y que sus trabajadores acudan con normalidad a sus puestos de trabajo por la nieve y el hielo. Esta situación ha llevado a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) decrete la ampliación hasta las 15:00 horas del 18 de enero de 2021 la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La AEAT, a través de la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias con orden de domiciliación. Así, aquellas declaraciones y autoliquidaciones con plazo de presentación telemático y con domiciliación de pago antes del 15 de enero de 2021, el plazo queda extendido hasta las 15:00 horas del 18 de enero de 2021.
No obstante, esto será válido para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por la Borrasca Filomena, aunque no se especifica si la AEAT exigirá algún tipo de prueba o justificación.
Por su parte, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.
¿Sobre qué declaraciones y autoliquidaciones se amplía el plazo de presentación?
Las declaraciones y autoliquidaciones que se podrán presentar hasta las 15:00 horas del 18 de enero de 2021 son las recogidas en el Anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Concretamente, se trata de las siguientes declaraciones:
- Modelo 100
- Modelo 102
- Modelo 111
- Modelo 115
- Modelo 117
- Modelos 123 – 124
- Modelo 126
- Modelo 128
- Modelos 130 -131
- Modelo 136
- Modelo 151
- Modelo 200 (cuando el periodo impositivo finalice el 31 de diciembre)
- Modelo 206 (cuando el periodo impositivo finalice el 31 de diciembre)
- Modelo 210
- Modelo 213
- Modelo 216
- Modelo 220 (cuando el periodo impositivo finalice el 31 de diciembre)
- Modelo 221
- Modelo 230
- Modelo 303
- Modelo 353
- Modelos 410 – 411
- Modelo 430
- Modelos 560 – 564
- Modelo 566
- Modelos 581 – 583
- Modelos 587 – 589
- Modelo 595
- Modelo 714
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