El gasto por alquilar una habitación próxima al domicilio de un cliente no es deducible en el IRPF del autónomo

por | Feb 3, 2021

D a deducibilidad en IRPF de los gastos en los que incurren los trabajadores autónomos en el ejercicio de su actividad profesional siempre genera dudas y una gran controversia, ¿cuándo estamos ante un gasto deducible del autónomo y cuándo no lo es? La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es clara en este sentido y tiene tipificados y tasados los gastos que son deducibles en IRPF para el autónomo como por ejemplo el gasto en luz, gas, teléfono, agua e Internet cuando la actividad se desarrolla en el domicilio del autónomo.

Pero, ¿y si el trabajador autónomo tiene que alquilar una habitación para estar más próximo al domicilio de sus clientes? ¿este gasto se considera deducible a efectos de IRPF? La Dirección General de Tributos (DGT) aborda esta cuestión denegando esta posibilidad tras la consulta presentada por un trabajador autónomo que alquiló una habitación para estar más cerca del domicilio de sus clientes y así ahorrar dinero en desplazamientos.

La DGT establece que este gasto no es deducible porque no es un gasto derivado de la actividad laboral del autónomo. Asimismo, añade que esto no se puede desgravar, ya que el alquiler debe ser sólo habitacional. Por ese motivo, la vivienda tiene que utilizarse exclusivamente para pernoctar o para vivir ocasionalmente, pero no para realizar la actividad.

Por otro lado, la DGT apunta que debe existir una correlación entre el gasto que se hace y los ingresos que se generen y el gasto tiene que ser necesario. La decisión del autónomo de alquilar la habitación es para ahorrarse desplazamiento y en ningún caso para desarrollar su actividad profesional allí.

Esta Consulta Vinculante de la DGT ha sido realizada por un trabajador autónomo abogado que, por estar más cerca de un cliente, alquiló una habitación en un piso compartido. Ante el planteamiento de si ese gasto era deducible en IRPF, la DGT ha denegado esa posibilidad.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es