La AEAT permitirá solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias hasta 50.000 euros sin aportar garantías

por | Abr 12, 2023

Los contribuyentes, empresas y profesionales podrán solicitar, a partir del próximo 15 de abril, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar ninguna garantía. Así viene contemplado en dos instrucciones del área de Recaudación que regulan las nuevas reglas para el aplazamiento del pago de deudas tributarias.

Concretamente, se modifica el importe máximo exento de aportar garantías en solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos pasando de los actuales 30.000 euros hasta los 50.000 euros tanto respecto de deudas en periodo voluntario como ejecutivo. 

En cuanto a los plazos, para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

Esto afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT, por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal y de los tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

Esta ampliación se debería, según palabras de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, «mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada». Asimismo, desde la cartera de Hacienda confiesan que el contexto económico actual de inflación ha dejado obsoleto el importe de 30.000 euros.

Así, a partir del 15 de abril, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias cuyo valor en conjunto sumen hasta 50.000 euros no necesitarán de aportaciones de garantías ni avales ni de mayor justificación cuando éstas tengan lugar a partir del 15 de abril de 2023. Por tanto, no aplicará respecto de las solicitudes que ya estén en curso.

Para el cómputo de esos 50.000 euros se acumulará tanto el pasivo como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

En los casos en los que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.También se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

¿Qué bienes se podrán utilizar como aval en aplazamientos de deudas tributarias?

También se modifican los bienes que se pueden utilizar como garantía en aplazamientos de deudas tributarias al poder usar bienes inmuebles urbanos con cargas previas siempre y cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda.

Asimismo, la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficiará igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.También se permitirá utilizar como aval los inmuebles rústicos cuyo valor asegure un importe de al menos el 200% de la deuda tributaria que se quiere garantizar.

En el caso de vehículos y transportes no comerciales, no podrán ser objeto de aval salvo vehículos, aeronaves y embarcaciones con un valor actualizado en mercado de segunda mano que asegure un importe de al menos el 500% de la deuda a garantizar.

Por el contrario, no podrán ser utilizados los siguientes bienes:

  • Las instalaciones y montajes fijos, que se encuentren indisolublemente unidos a naves o centros de explotación o trabajo.
  • Maquinaria específica, salvo que sea de alto valor no diseñada a medida y se vea acompañada de un informe de tasación emitido por empresa de reconocida solvencia en su sector, detallando la concurrencia de mercado de segunda mano con una demanda solvente y ágil en el que poder realizarlo.
  • Existencias y materias primas, así como productos en curso, exceptuando joyas y materias preciosas que sean suficientemente individualizables.
  • Bienes muebles sometidos a un alto grado de obsolescencia física o técnica (electrónica, tecnología o bienes de uso continuo).
  • Las prendas sobre valores o acciones de entidades para los que no exista un mercado de negociación secundario oficial que asegure de manera rápida y efectiva su realización.
  • Obras de arte, salvo que su valor de tasación haya sido emitido por empresa de reconocida solvencia en su sector.

El próximo 15 de abril entran en vigor las nuevas normas para solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deuda ante la AEAT con el límite de 50.000 euros.

Si desea que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL, le asesoremos para la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos ante la AEAT, contacte con nuestro Despacho en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es