La AEAT aprueba la exoneración de deudas inferiores a tres euros

por | Nov 17, 2022

Se ha aprobado la exoneración de deudas inferiores a tres euros por parte de la AEAT: las deudas de los contribuyentes cuyo importe sea, a fecha de 1 de junio de 2022, inferior a los tres euros. Así se desprende de la resolución conjunta de 10 de noviembre de 2022 de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada el pasado martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En base a esto, las deudas inferiores a tres euros serán dadas de baja de la contabilidad y anuladas. El motivo: no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos «estrictamente económicos», dado que su cuantía resulta «insuficiente» para la cobertura del coste que representa su recaudación. En resumidas cuentas, la AEAT no considera rentable perseguir estas deudas por su escaso importe puesto que generan unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas.

La relación de deudas anuladas por este motivo se comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado o al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten (quincenal o mensualmente) con el detalle de movimientos de deudas.

En definitiva, la AEAT no invertirá recursos en perseguir el cobro de una deuda que le va a reportar un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.

En concreto, se exonerarán las siguientes deudas:

  • Las liquidaciones practicadas por la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022.
  • Aquellas practicadas por órganos u organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo también inferior a tres euros a 1 de junio de 2022.

Cuando entrará en vigor esta exoneración de deudas

Tras su publicación en el BOE, tendrán que transcurrir 15 días para su entrada en vigor, fecha a partir de la cual se anulan y dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

Esta exoneración de deudas por parte de la AEAT no afectará en gran medida a los contribuyentes que acumulen este tipo de deudas pero que en suma total si puede suponer un importe abultado para la AEAT.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es