¿Computan los trabajadores en ERTE para las Cuentas Anuales 2020?

por | Feb 22, 2021

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha confirmado que los trabajadores que hayan estado en un ERTE derivado de la crisis del Covid19 durante 2020 sí computan a la hora de llevar a cabo el cálculo de la plantilla media que debe consignarse y figurar en las Cuentas Anuales 2020, que deberán presentarse ante el Registro Mercantil correspondiente antes del próximo 31 de julio de 2021.

En una consulta publicada en el Boletín Oficial del ICAC, se establece que  «los expedientes de regulación temporal de empleo no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que este Instituto entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio». Así, independientemente de que los trabajadores hayan estado en ERTE o no, deberán contabilizarse igual.

Basándose en esa suspensión de los contratos de trabajo, derivada de los ERTES por Covid19, el ICAC recuerda que, en lo que respecta a la elaboración de las Cuentas Anuales conforme a lo establecido en la Norma 12ª de la Elaboración de Cuentas Anuales (NECA) para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

Así, todas las personas que trabajen en una empresa y estén vinculadas a ella por un contrato laboral, incluidos los directivos, se computarán como trabajadores de dicha empresa de cara a consignar este dato en las Cuentas Anuales.

En definitiva, los ERTES no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que el ICAC entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es