El TJUE anula la obligación de publicar la titularidad real de las empresas

por | Nov 30, 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado, en una reciente sentencia, la obligatoriedad de las empresas, concretamente de sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio, de publicar e informar a todo el público en general de la titularidad real de las mismas, obligación contenida en la disposición de la Directiva antiblanqueo de la Unión Europea.

En concreto, el TJUE invalida esta disposición al considerar que constituye «una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE” pues esta información permite a un número potencialmente ilimitado de personas informarse sobre la situación material y económica del titular real con las consecuencias y peligros que esto conlleva: utilización abusiva de sus datos y posibilidad de que esos datos sean consultados pero también conservados y difundidos.

Asimismo, la sentencia establece que si, bien el objetivo de esta obligación de dar a conocer la titularidad real de las empresas no es otro que la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la medida es desproporcionada al permitir a cualquier persona y no sólo a las autoridades, acceder a esta información afectando esto a los derechos fundamentales de esos titulares reales. En definitiva, que no hay una ponderación equilibrada entre el objetivo de interés general y los derechos fundamentales poniendo en valor la protección de datos por encima del blanqueo de capitales.

¿Qué consecuencias tiene que el TJUE anule la obligación de publicar los titulares reales de las empresas?

El fallo del TJUE implica que los Estados Miembros ya no podrán obligar a las empresas a publicar quiénes son los titulares reales de las mismas.

En este sentido, la Unión Europea deberá modificar la Directiva Antiblanqueo y, en el caso de España, se deberá modificar la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

¿Cuándo está obligada una empresa a publicar la titularidad real de la misma?

Hasta la fecha, las personas físicas o jurídicas que poseen, al menos, un 25% del capital social de una sociedad deben comunicar la titularidad real de ese 25%.

No obstante, esta directiva aún no estaba en vigor e España y, de hecho, el futuro Registro de Titularidades Reales (RETIR) será un registro centralizado y administrado por el Ministerio de Justicia en el que figurarán las personas físicas que se encuentran realmente detrás de una sociedad u otro tipo de entidad jurídica. Para inscribirse en el mismo, las empresas deben hacerlo con la presentación de las cuentas anuales, con la formalización del «documento de declaración de identificación del titular real»; a través de una declaración independiente de la titularidad real, al margen del depósito de cuentas o en la declaración de «prestadores de servicios» en el Registro Mercantil.

De momento habrá que esperar a que la Unión Europea apruebe la nueva directiva y ver cómo se integra esto en nuestra Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.  Desde GEFISCAL ETL Global os mantendremos informados de la modificación de la obligación de publicar la titularidad real de las empresas.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es