¿Cómo se debe proceder al reparto de beneficios entre los socios de una Sociedad Limitada?

por | Nov 26, 2015

El cierre de un ejercicio contable tiene como consecuencia la distribución del resultado obtenido en dicho ejercicio, que puede ser negativo o positivo, en cuyo caso nacerá la posibilidad de distribuir dicho beneficio entre los socios de la Sociedad Limitada pero, ¿cómo se debe proceder al reparto de beneficios entre los socios de una Sociedad Limitada? ¿Qué pasos se deben seguir y cuál es el procedimiento para dicho reparto de beneficios?

Resultado del ejercicio: Positivo o Negativo

Pueden darse dos situaciones diferentes ante el cierre del ejercicio contable:

  1. Que el resultado del ejercicio contable sea negativo: En este caso debe formularse un asiento en el que se abonará la cuenta Pérdidas y Ganancias (Cuenta 129) con cargo a Resultados negativos de ejercicios anteriores (Cuenta 121) que figurará en el pasivo del balance de situación minorando los recursos propios.
  2. Que el resultado del ejercicio contable sea positivo: Si el ejercicio contable se ha cerrado con un resultado positivo, los administradores de la Sociedad convocarán una Junta General de Accionistas en la que propondrán a los socios una distribución de los beneficios a través de una Propuesta de Distribución que deberá figurar en el Apartado 3 de la Memoria y que se contabilizará en el ejercicio siguiente una vez que haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas.

Reparto de los beneficios entre los socios

El reparto de beneficios contenido en esta Propuesta de Distribución puede ser de dos tipos:

  • Dotación a Reservas de la Sociedad: Consiste en destinar los beneficios del ejercicio contable a la propia Sociedad con el objetivo de capitalizar la empresa para compensar anteriores descapitalizaciones producidas por pérdidas y resultados negativos de años anteriores así como medida de autofinanciación. Las reservas pueden ser de cuatro tipos diferentes:
  1. Reserva legal u obligatoria: Consiste en una reserva de imperativo legal que debe ser igual al 10% del beneficio del ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere dicho límite, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin.
  2. Reservas estatutarias: Consiste en reservas recogidas en los Estatutos Sociales de la Sociedad y, aunque su inclusión es voluntaria, una vez recogidas es obligatoria destinar a las mismas una parte de los beneficios.
  3. Reservas voluntarias: Consisten en los beneficios que restan después de la distribución de beneficios entre los socios y suelen estar destinadas a partidas de Investigación y Desarrollo (I+D).
  4. Reservas indisponibles: Consiste en reservas que, debido a sus particularidades, deben permanecer en el patrimonio de la empresa un determinado tiempo inalterables. Se trata de la Reserva de Fondo de Comercio, la Reserva de Nivelación y la Reserva de Capitalización.

Los beneficios de la Sociedad se distribuirán a los socios en función del capital que haya aportado cada uno de ellos pero siempre teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

  1. Sólo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es inferior a la cifra del capital social.
  2. Se prohíbe la distribución del beneficio en los casos en los que en el activo de la empresa existan gastos de establecimiento, I+D y fondo de comercio.
  3. Obligación de cumplir con la Reserva legal.
  4. Privilegio en la cuota de liquidación: En el caso de liquidación de la Sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes con lo que el beneficio distribuible será menor debido a la contabilización de dichas acciones como gasto financiero de los dividendos.
  5. Dividendo preferente: Si los Estatutos Sociales prevén un dividendo anual mínimo a determinadas participaciones sociales, éstas se reembolsarán con carácter prioritario respecto al resto.
  6. Remuneración de administradores: Una vez cubierta la Reserva legal y las estatutarias se procederá a la remuneración de administradores si ésta aparece recogida en los Estatutos Sociales.

Además, el Acuerdo de Distribución de beneficios acordado en Junta General deberá establecer el momento y forma de pago de esos dividendos y, en su defecto, éstos serán pagaderos en el domicilio social a partir del día siguiente al del Acuerdo.

Impacto fiscal del reparto de beneficios entre los socios de una Sociedad Limitada

El reparto de beneficios entre los socios de una Sociedad Limitada tendrá un determinado impacto fiscal en función del importe de los dividendos a repartir debiendo declarar los socios ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el importe de esos dividendos.

De este modo, la AEAT establece  los siguientes tipos de retención aplicables a los dividendos:

  • Cantidades de hasta 6.000 euros tributan al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
  • Cantidades comprendidas entre los 6.000 y los 24.000 euros tributan al 22% en 2015 y al 21% en 2016.
  • Cantidades comprendidas entre los 24.000 y los 50.000 euros se tributan al 22% en 2015 y al 21% en 2016.
  • Cantidades superiores a los 50.000 euros tributan al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

Si tienen cualquier duda o desean realizar cualquier consulta pueden contactar con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto. 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es