Obligaciones fiscales de una sociedad mercantil en extinción

por | May 21, 2013

L a complicada situación económica está llevando a la disolución de numerosas sociedades, no obstante una vez disuelta siguen vivas diversas obligaciones que debemos tener en cuenta. Así, se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración de Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.

Cada vez que finaliza un ejercicio social, en principio, las sociedades tiene la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización.

¿Y si mi empresa se ha extinguido?  ¿En el transcurso de tiempo desde que se ha cesado ante notario la actividad de la sociedad hasta que el Registro Mercantil realiza la cancelación registral, cómo se debe tributar?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que el periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, pero que, en todo caso, concluirá cuando la sociedad se extinga.

Por otra parte, en el ámbito mercantil, la Ley de Sociedades de Capital, establece que:

  1. La disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación.
  2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”.

Por consiguiente, durante el periodo de liquidación la sociedad seguirá sujeta al Impuesto sobre Sociedades y deberá tributar de acuerdo con el régimen que le fuera aplicable con anterioridad al acuerdo de disolución.

Disuelta la sociedad y una vez finalizado el procedimiento de liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Jurídicamente, la extinción de la sociedad viene determinada por la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil (que no es la fecha de entrada en el Registro de Mercantil, si no cuando realmente se realizar la diligencia de inscripción en los libros del registro, a la cual llamamos fecha efectiva de la disolución de la sociedad) , y ese instante determina la pérdida de la personalidad jurídica y, en consecuencia, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dejaría a partir de entonces de ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.

Comunicación a Hacienda de la disolución de la sociedad

La inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de extinción supone la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad, por consiguiente, se deberá de presenta en Hacienda una copia simple para dar a la sociedad de baja en todas las obligaciones fiscales, este trámite deberá de ser realizado en el plazo de un mes, a partir de la fecha efectiva de disolución de la sociedad.

Con el justificante de la declaración censal presentada en Hacienda para la baja de la sociedad, se podrá solicitar la baja del autónomo o socio en la Seguridad Social, en los seis días naturales siguientes a la fecha efectiva de disolución de la sociedad.

Período impositivo

  • Regla general: El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
  • Regla particular: Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido cuando la entidad se extinga.

Atención: Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.

Pueden ponerse en contacto con este Despacho para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es