¿Qué consecuencias tiene el cambio de domicilio social de una entidad mercantil?

por | Oct 11, 2017

E n los últimos días un gran número de entidades mercantiles han anunciado, en algunos casos, su decisión y, en otros, su simple intención de modificar su domicilio social trasladándose de Cataluña debido al conflicto independentista para ubicar su domicilio social en otra Comunidad Autónoma. En este sentido, han surgido un gran número de preguntas en relación a este cambio ¿Cómo se debe tramitar este cambio? ¿Qué implicaciones tiene desde el punto de vista económico, fiscal y laboral?

Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento a grandes empresas y a pymes, analizamos las consecuencias derivadas de un cambio de domicilio social así como los pasos a seguir para tramitar dicho cambio.

¿Cómo se tramita el cambio de domicilio social de una entidad mercantil?

El domicilio social de una entidad mercantil es aquel que figure en los Estatutos Sociales de la misma y, salvo que los mismos contemplen la opción de que este domicilio pueda ser modificado por el Consejo de Administración de la compañía, debe ser aprobado en Junta General de Socios debiendo convocar a los mismos en una Junta General Extraordinaria.

En este sentido, el primer paso sería analizar si los Estatutos Sociales contemplan la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda modificar el domicilio social de la compañía sin necesidad de convocar una Junta General de Socios. Si los Estatutos lo permiten, el Consejo de Administración podrá modificar el domicilio social quedando dicho acuerdo reflejado en un acta del Consejo de Administración que deberá elevarse a público e inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.

Por el contrario, si los Estatutos Sociales no contemplan dicha posibilidad sería necesario convocar una Junta General Extraordinaria de Socios para que decidan el cambio del domicilio social de la entidad quedando este acuerdo reflejado en un acta que, posteriormente, deba ser elevada a público e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.

Sin embargo, esta realidad se ha visto modificada recientemente por el Real Decreto – Ley 15/2017 de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, que modifica el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y que establece que el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de sus estatutos y se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia y siempre y cuando esta disposición se haya establecido una vez aprobado este real decreto-ley.

¿Qué consecuencias económicas y fiscales tiene el cambio de domicilio social de una compañía?

El domicilio social de una entidad mercantil es la sede física donde tiene lugar la efectiva administración y dirección de la misma o en el que radica su principal establecimiento o explotación.

En este sentido, una entidad mercantil, se verá afectada desde el punto de vista legal y fiscal por el régimen jurídico de la Comunidad Autónoma donde esté su domicilio social, determinando éste el ordenamiento jurídico aplicable a la empresa.

Desde el punto de vista fiscal, el domicilio social de una compañía no afectará al pago de sus impuestos siempre y cuando ese domicilio esté en el mismo territorio nacional. Sin embargo, si afectará a la presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente. Por su parte, el resto de impuestos locales (IBI, IAE, Plusvalía Municipal y demás tasas de carácter local) se abonan ante los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas donde estén radicados los diferentes centros de producción o actividad independientemente de si son el domicilio social o no de la compañía.

Por otro lado, lo que determina en qué Comunidad o país debe la empresa tributar es el domicilio fiscal y no el social.

¿Qué consecuencias laborales tiene el cambio de domicilio social de una compañía?

El cambio de domicilio social de una compañía no tiene, en principio, consecuencia desde el punto de vista laboral por lo que los trabajadores de la compañía no tienen por qué verse afectados por dicho cambio. Una empresa puede tener el domicilio social en una Comunidad y los centros de producción y actividad con trabajadores en otra Comunidad diferente.

En este sentido, los trabajadores estarán sujetos a la normativa laboral del país donde tengan lugar su centro de trabajo independientemente del domicilio social de la compañía.

¿Está interesado en cambiar el domicilio social o fiscal de su compañía? Desde Arrabe Asesores podemos ofrecerle este servicio llevando a cabo todos los trámites y gestiones necesarias. Contacte con nuestro Despacho en el teléfono 91 714 04 89.

Otras noticias que le pueden resultar de interés:

 

– Las empresas estarán obligadas a solicitar el nuevo Código LEI ante el Registro Mercantil

 

– Nuevo modelo 232 para informar de operaciones vinculadas

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es