Ayudas directas de la Comunidad de Madrid: Más sectores y plazos

por | Jul 2, 2021

La Comunidad de Madrid, con el objetivo de que estas ayudas lleguen a más empresas y trabajadores autónomos, ha ampliado en 56 sectores más los sectores beneficiarios de estas ayudas, entre los que se encuentran concesionarios de coches; fabricantes de bebidas; de maquinaria; comercio al por mayor; transportistas; servicios de mudanza; escuelas infantiles o agencias de publicidad, entre otros. Todos ellos conforman un total de 156.000 empresas con 458.000 trabajadores.

El plazo para solicitar estas ayudas directas finalizó el pasado 30 de junio pero ahora ha sido ampliado por la Comunidad de Madrid hasta el 30 de julio, un mes más para que las pymes y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos puedan acceder a estas ayudas. No obstante, debido a que el presupuesto es limitado y al gran número de empresas y trabajadores autónomos interesados en solicitar estas ayudas directas, desde Arrabe Asesores os recomendamos contactar lo antes posible con su Delegado de Oficina a fin de que le puedan indicar si cumple los requisitos para optar a estas ayudas, la documentación necesaria para su solicitud, así como los honorarios del Despacho para la tramitación de estas ayudas.

Ambas líneas de ayudas (la financiada por el Gobierno, regulada en el Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19) y la financiada por la Comunidad de Madrid) tienen las mismas características, requisitos y plazos de presentación. Asimismo, no será necesario presentar ambas solicitudes, con una única solicitud es suficiente.

Quiénes podrán solicitar estas ayudas: Requisitos que deben reunir los trabajadores autónomos y empresas

Podrán solicitar estas ayudas directas:

  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, adscritos a los sectores que detallaremos a continuación.
  • Empresarios o profesionales y entidades, adscritos a los sectores que detallaremos a continuación, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
  • Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

No podrán optar a estas ayudas los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.

Asimismo, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE que detallaremos a continuación, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Sectores de actividad a los que deben pertenecer las empresas o autónomos para solicitar las ayudas

Las empresas y trabajadores autónomos deben desarrollar, en los ejercicios 2019 y 2020 y actualmente, una de las actividades encuadrada en los siguientes CNAE:

  • 0710 Extracción de minerales de hierro.
  • 1052 Elaboración de helados.
  • 1083 Elaboración de café, té e infusiones.
  • 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
  • 1102 Elaboración de vinos.
  • 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
  • 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
  • 1419 y 1420 Confección de otras prendas de vestir y accesorios y Fabricación de artículos de peletería.
  • 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
  • 1811 – 1814 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; Otras actividades de impresión y artes gráficas; Servicios de pre-impresión y preparación de soportes y Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
  • 3212 y 3213 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares y Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
  • 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
  • 4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
  • 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
  • 4616 y 4617 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero e Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4636 – 4639 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería; Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias; Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios y Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
  • 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
  • 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 4724 y 4725 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados y Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
  • 4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4751 – 4754 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados; Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados; Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados y Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
  • 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
  • 4761 – 4765 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados; Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados; Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados; Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados y Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
  • 4771 y 4772 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados y Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  • 4775 – 4779 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados; Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados; Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos y Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
  • 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  • 4931 y 4932 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros y Transporte por taxi.
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5221 – 5223 Actividades anexas al transporte terrestre; Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores y Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 y 5630 Otros servicios de comidas y Establecimientos de bebidas.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7420 Actividades de fotografía.
  • 7711 y 7712 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros y Alquiler de camiones.
  • 7721 y 7722 Alquiler de artículos de ocio y deportivos y Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7733 – 7735 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores; Alquiler de medios de navegación y Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
  • 7911 y 7912 Actividades de las agencias de viajes y Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
  • 8551 – 8553 Educación deportiva y recreativa; Educación cultural y Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
  • 8559 – 8560 Otra educación n.c.o.p. y Actividades auxiliares a la educación.
  • 8891 Actividades de cuidado diurno de niños.
  • 9001 y 9002 Artes escénicas y Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 9102 – 9104 Actividades de museos; Gestión de lugares y edificios históricos y Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas.
  • 9313 Actividades de los gimnasios.
  • 9319 Otras actividades deportivas.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
  • 9525 Reparación de relojes y joyería.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico.
  • 9609 Otros servicios personales n.c.o.p.

A estos sectores hay que añadir los 56 nuevos sectores incluidos por la Comunidad de Madrid que todavía no han sido comunicados.

Importe de las ayudas a empresas y trabajadores autónomos

Los importes de estas ayudas directas (que servirá para sufragar los gastos subvencionables que detallaremos a continuación) son los siguientes:

  • En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: la ayuda máxima será de 3.000 euros.
  • En el caso de empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
  1. 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  2. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

En todo caso, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

  1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
  2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 30.000 euros.

En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.

  • En el caso de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
  1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
  2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 30.000 euros.

Con estos importes, se subvencionarán los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Cuándo recibirá la empresa o el trabajador autónomo las ayudas directas

Una vez presentada la solicitud y aprobada por la Administración (porque se cumplan los requisitos y haya crédito disponible), ésta procederá a ingresar en el número de cuenta facilitado el importe de la ayuda, en un abono único. Esta ayuda deberá ser utilizada para sufragar los gastos subvencionables en el plazo de dos meses desde su abono.

Concretamente, la Comunidad de Madrid ya ha abonado más de 12.000, con un importe medio de 3.000 euros, aunque las hay que llegan a l0s 200.000. Madrid ya ha repartido fondos por importe de 51,7 millones de euros.

Plazos de solicitud de las ayudas directas

Desde el pasado 1 de mayo de 2021 se podían comenzar a solicitar estas ayudas directas, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado 30 de junio y ha sido ahora prorrogado hasta el 30 de julio. No obstante, debido a que el presupuesto es limitado y al gran número de empresas y trabajadores autónomos interesados en solicitar estas ayudas directas, desde Arrabe Asesores os recomendamos contactar lo antes posible con su Delegado de Oficina a fin de que le puedan indicar si cumple los requisitos para optar a estas ayudas, la documentación necesaria para su solicitud, así como los honorarios del Despacho para la tramitación de estas ayudas.

Desde Arrabe Asesores nos podemos encargar de la tramitación de estas ayudas directas. Si está interesado en este servicio, contacte con su Delegado de Oficina o en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es