E l Ejecutivo ha introducido importantes modificaciones que afectan a la Línea Covid de ayudas directas a trabajadores autónomos y empresas, regulada en el Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
En concreto, habilita a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a ampliar los sectores y los criterios para poder acceder a estas ayudas de 7.000 millones de euros, otorgar ayudas a empresas viables con pérdidas en 2019 y dar apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y préstamos concedidos por la Administración General del Estado.
Las CCAA podrán fijar nuevos criterios para acceder a las ayudas directas
En la redacción inicial de las características y requisitos para acceder a las ayudas directas de 7.000 millones de euros, las empresas y trabajadores autónomos debían desarrollar una actividad concreta, estando tasados los sectores y actividades que podrían optar a estas ayudas. Este listado generó mucha polémica al considerar que gran parte de las empresas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del Covid19 quedaban fuera de esas ayudas. Así, el Gobierno anunció su intención de incluir a 25 sectores más en el listado.
Finalmente, el Ejecutivo ha habilitado a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para que puedan fijar que empresas y autónomos pueden ser beneficiarios de las ayudas directas en función de las especificidades del tejido productivo de cada región y de los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia.
Así, con la modificación introducida por el Real Decreto – Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, cada Comunidad Autónoma determinará los parámetros a aplicar para los supuestos exclusivos de pérdidas, así como para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Independientemente de si las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla fijan nuevos criterios para estas ayudas o no, éstas han de estar otorgadas antes del 31 de diciembre de 2021.
Para poder acogerse a lo establecido en este Real Decreto – Ley 6/2021, las Comunidades Autónomas deberán devolver firmado el convenio al Ministerio de Hacienda que, una vez recibido lo firmará y publicará en el BOE para activar el desembolso de los fondos que corresponden a esa Comunidad Autónoma.
No obstante, las CCAA tendrán una serie de límites que deberán cumplir:
- Ayudas directas de un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados o del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. Independientemente, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Las CCAA podrán otorgar ayudas a empresas viables con pérdidas en 2019
Como novedad, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla también podrán otorgar ayudas a empresas viables con pérdidas en 2019 (a modo de ejemplo, este nuevo criterio permitiría ser beneficiaras a empresas turísticas afectadas por la quiebra de Thomas Cook).
Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias
Durante los ejercicios 2021 y 2022, se podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.
Desde Arrabe Asesores informaremos de los programas de ayudas que convoque cada Comunidad Autónoma, así como de los requisitos y cuantía de las ayudas.