Calendario de días inhábiles para 2023

por | Dic 19, 2022

Ya conocemos el calendario de días inhábiles para 2023 en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2023 a efectos del cómputo de plazos administrativos. Así, en la relación de días inhábiles no se podrán realizar trámites administrativos en ninguna Administración ni Institución Pública ni tampoco se contabilizarán dentro de los plazos computables para realizar dichos trámites.

Así, se establece que serán inhábiles en todo el ámbito territorial nacional los sábados, domingos y días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido facultad de sustitución que aparecen recogidos en el calendario laboral 2023; los días festivos determinados por cada Comunidad Autónoma y en los ámbitos territoriales de las entidades que integran la Administración Local y los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Calendario de días inhábiles 2023

En suma, el calendario de día ihnábiles está compuesto por:

  • Todos los sábados y domingos del mes de enero.
  • 2 de enero: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León.
  • 6 de enero: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Todos los sábados y domingos del mes de febrero.
  • 21 de febrero: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • 28 de febrero: en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Todos los sábados y domingos de marzo.
  • 1 de marzo: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
  • 20 de marzo: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
  • Todos los sábados y domingos de abril.
  • 6 de abril: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • 7 de abril: Imhábil en todo el territorio nacional.
  • 10 de abril: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra.
  • 21 de abril: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
  • 24 de abril: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Todos los sábados y domingos del mes de mayo.
  • 1 de mayo: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • 2 de mayo: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
  • 17 de mayo: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • 30 de mayo: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 31 de mayo: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Todos los sábados y domingos del mes de junio.
  • 8 de junio: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • 9 de junio: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
  • 29 de junio: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • Todos los sábados y domingos de julio.
  • 25 de julio: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad Foral de Navarra.
  • 28 de julio: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Todos los sábados y domingos de agosto.
  • 15 de agosto: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Todos los sábados y domingos de septiembre.
  • 8 de septiembre: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
  • 11 de septiembre: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • 15 de septiembre: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Todos los sábados y domingos de octubre.
  • 9 de octubre: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
  • 12 de octubre: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Todos los sábados y domingos de noviembre.
  • 1 de noviembre: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Todos los sábados y domingos de diciembre.
  • 6 de diciembre: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • 8 de diciembre: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • 25 de diciembre: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • 26 de diciembre: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Además, también serán inhábiles en el ámbito de las Corporaciones Locales aquellos días que sean festivos locales según lo que determine cada Ayuntamiento o Corporación Local.  

Las Navidades serán fechas inhábiles a efectos de procesos judiciales

El Ministerio de Justicia y todas las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española han acordado que las Navidades serán fechas inhábiles a efectos judiciales. Concretamente, las fechas comprendidas entre el 24 de diciembre y hasta el 6 de enero (ambos inclusive) serán inhábiles a efectos judiciales, no computando estos días para los plazos judiciales y procesales.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es