E l Consejo de Ministros ha aprobado el marco legal por el que se regirán los 3.000 millones de euros de la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid destinados a reestructuraciones de deuda para empresas y trabajadores autónomos, contemplados en el Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que contemplaba también 7.000 millones de euros de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas y 1.000 millones de euros en un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid19.
Dentro de esa Línea para las reestructuraciones de deuda financiera Covid, el Consejo de Ministros ha aprobado el Código de Buenas Prácticas, al que se adherirán, de forma voluntaria, las entidades financieras que hayan canalizado avales públicos y quieran facilitar la renegociación de la deuda contraída por las empresas o autónomos con las siguientes medidas: extensión en el plazo de amortización de los préstamos; conversión de los préstamos en créditos participativos y 3.000 millones de euros para acompañar los procesos de reestructuración de préstamos que cuenten con aval o reaval del Estado, permitiendo reducir así el importe nominal de la deuda, entre otras actuaciones.
Se amplía hasta 10 años el plazo de devolución de los créditos ICO Covid
Una de las medidas contenidas en ese Código de Buenas Prácticas es la ampliación de los créditos ICO de 8 años a un máximo de 10 años.
Así, las pymes, autónomos y empresas que solicitaron préstamos con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para hacer frente a la crisis del Covid19 podrán extender hasta 10 años la devolución de estos créditos, así como contar con un periodo de carencia superior a dos años en el pago del principal, siempre que se acredite que su facturación ha caído, al menos, un 30%. Si no existe esa caída de facturación, esa ampliación del plazo de devolución se podría producir siempre que haya acuerdo entre las partes.
La fecha límite para solicitar esta ampliación es el 30 de noviembre de 2021.
Conversión de los préstamos en créditos participativos
Una segunda medida contenida en el Código de Buenas Prácticas es la conversión de los préstamos en créditos participativos, manteniendo la cobertura del aval público, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con el banco y no estar en concurso de acreedores.
3.000 millones de euros en reestructuraciones de deuda
La medida más importante del Código de Buenas Prácticas son los 3.000 millones de euros destinados a reestructuraciones de deuda. Estamos hablando de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada, comúnmente conocidas como quitas, que serán voluntarias y negociadas entre el ICO, la banca y la pyme o trabajador autónomo. De estas quitas, el Estado asumirá el 80% de ella, mientras que el banco se hará cargo del 20%, tal y como están avalados los créditos. Lo que se pretende es una reducción proporcional de la deuda con aval y la no avalada y como mínimo, las entidades financieras deberán recortar la deuda en el mismo porcentaje que la financiación avalada.
Para poder optar a estas quitas se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Debe haber acuerdo de renegociación de la deuda total, avalada y no avalada siempre cuando se hubiera generado entre el 17 de marzo del pasado año y la fecha de publicación del Real Decreto – Ley 5/2021.
- Las quitas serán negociadas como última solución en la reestructuración de un crédito, y la condonación de la parte del préstamo estará en función de cada caso.
- El deudor deberá presentar las cuentas de 2020 negativas y con una reducción de su facturación de un mínimo del 30% frente a la de 2019. La máxima quita será del 50% del principal avalado, aunque se podrá llegar al 75% si la caída de la facturación es superior al 70%.
Los bancos asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo, que de media es del 24% en la cartera de créditos, y el ICO el resto, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales de Cersa.
La fecha límite para solicitar estas quitas es el 31 de diciembre de 2022.
Este código de buenas prácticas contará con una comisión de seguimiento, compuesta por el Tesoro, las asociaciones financieras (AEB, CECA, Unacc y Asnef), ICO, el Banco de España, que estará como observador, y la Dirección General de Política Económica.
Los bancos tendrán un mes para comunicar su adhesión a Tesoro, que publicará un listado de entidades con avales públicos que lo han suscrito y otro con las que no. Los bancos que se adhieran se comprometen a estudiar la situación financiera de las empresas que pidan beneficiarse del nuevo marco y que cuenten con financiación con aval público.