Constitución online de empresas: Una realidad a partir de agosto de 2021

por | Sep 23, 2019

U na de las mayores reivindicaciones de los emprendedores ha sido siempre reducir los tiempos, costes y trámites a la hora de  la constitución de empresas en España, petición que ha sido escuchada y atendida: A partir de agosto de 2021 esto será una realidad con la trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades, aprobada en el pasado mes de junio por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

La nueva Directiva de la Unión Europea tiene como objetivo facilitar la constitución de empresas tanto en el propio Estado como en diferentes Estados Miembros europeos, reducir costes, tiempos y cargas administrativas asociadas a este proceso, especialmente para emprendedores, startup’s, microempresas y pymes. Para ello, se prevé que en agosto de 2021 todos los Estados Miembros cuenten con un sistema que garantice la constitución de empresas íntegramente por medios telemáticos sin necesidad de acudir presencialmente a ningún organismo ni notaría.

Para ello, José Ángel Martínez Sanchíz, presidente del Consejo General del Notariado en España y Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal del Notariado en Alemania, han explicado el procedimiento de adaptación de esta Directiva en los distintos Estados Miembros y han afirmado que ambos países “comparten principios comunes y han colaborado con la Comisión Europea en la elaboración de esta Directiva, en el seno del Consejo de los Notariados de la Unión Europea”.

Además, Sanchíz ha hecho hincapié en el papel que tendrán los notarios en la constitución online “apoyándose en la intervención de los notarios para garantizar la seguridad jurídica del proceso; la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los empresarios; el asesoramiento imparcial y la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal”. Por su parte, Bormann intensifica que “el objetivo es que se garantice la creación de empresas de manera legal, para evitar posteriores disputas. Al mismo tiempo, la identificación fiable del empresario permitirá establecer quién está detrás de cada empresa y quién la representa. Y será de capital importancia para su inscripción en el registro Mercantil, porque al estar controlada por un notario podemos confiar plenamente que la información es fidedigna y legal “.

Por su parte, el Consejo General del Notariado en España ya está trabajando en el desarrollo de los medios técnicos que permitan el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de empresas, así como crear sucursales en otras jurisdicciones sin necesidad de acudir físicamente a una notaría u otro organismo público.

¿Cómo será la creación de empresas online?

Aunque cada Estado Miembro, a través del Consejo General del Notariado correspondiente, desarrollará su propio sistema para la constitución online de empresas, existen una serie de características y particularidades comunes:

  • La escritura de constitución se realizará mediante videoconferencia entre el notario y los socios fundadores de la sociedad previo asesoramiento jurídico por parte del notario.
  • El notario procederá a la identificación mediante DNI electrónico de los socios fundadores acorde al reglamento EIDAS.
  • El fedatario público comprobará la veracidad de la identidad de los socios fundadores mediante los datos contenidos en el DNI electrónico y las personas asistentes a la videoconferencia.
  • Comprobación digital por parte del notario de la aportación del capital social.
  • Firma electrónica de la escritura y envío de copia de la escritura digitalmente certificada al empresario.
  • Envío online de la copia de la escritura pública el Registro Mercantil correspondiente por parte del notario.

Además, la Directiva también prevé medidas especiales para agilizar la creación de sucursales en Estados Miembros y el intercambio y acceso de la documentación oficial inscrita en los Registros.

La constitución de empresas en España a día de hoy

Aunque se ha avanzado mucho en la reducción de tiempos, costes y trámites a la hora de crear una empresa en España, la realidad es que a día de hoy no es posible crear una sociedad sin necesidad de realizar algún trámite presencial. Es obligatorio acudir a una notaría a depositar la firma de los socios en la escritura de constitución y posteriormente retirar la misma de la notaría y nunca en el mismo día. No obstante, sí que es posible solicitar el certificado de denominación social, el certificado bancario de capital social, el NIF provisional, el alta de la empresa en Hacienda, la liquidación del Impuesto sobre operaciones societarias y el envío telemático de la copia electrónica autorizada de la escritura de constitución al Registro Mercantil hasta su completa inscripción, gestiones todas ellas que se le pueden encargar al notario.

Otros Estados Miembros cuentan con sistemas que garantizan la constitución de empresas íntegramente online, pero otros no disponen ni siquiera de soluciones que garanticen la realización online de algunos de los trámites necesarios para la creación de una empresa.

Así, de aquí a agosto de 2021 deberán adaptarse todos los Estados Miembros para la creación online de empresas, salvo que soliciten una prórroga de dos años, lo que permitirá agilizar la constitución de sociedades fomentando el emprendimiento empresarial.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es