La Comunidad de Madrid lanza el Programa Re – Emprende para trabajadores autónomos

por | Oct 16, 2017

E l pasado 1 de julio de 2018 arrancó la campaña de la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2017 en la que las empresas y entidades mercantiles deberán presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) su declaración correspondiente a los beneficios obtenidos durante el pasado ejercicio 2017 antes del próximo 25 de julio de 2018.

El programa Re – Emprende está contemplado en la Medida 51 de la Estrategia Madrid por el Empleo 2.016 – 2.017 que establece “las Ayudas para los autónomos que inician una nueva actividad y buscan un segunda oportunidad y pretende impulsar nuevas medidas para todos aquellos autónomos que han tenido que poner fin a su actividad y precisan de un apoyo para volver a emprender o insertarse en el mercado de trabajo por cuenta ajena”.

Este programa de ayudas, que tiene como objetivo facilitar el retorno al empleo de los trabajadores autónomos y profesionales que hayan agotado la prestación por cese de actividad, consta de dos fases:

– Una primera fase en la que los trabajadores autónomos recibirán una ayuda económica de 420 euros mensuales durante los meses de realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo con una duración máxima de 6 meses. Esta cuantía puede incrementarse hasta los 450 euros mensuales si el solicitante tiene a su cargo en el momento de la solicitud a dos miembros de la unidad familiar.

– Una segunda fase en la que los trabajadores autónomos que decidan volver a emprender recibirán una ayuda económica de 200 euros mensuales subvencionando parte de las cuotas correspondientes a los doce primeros meses iniciales al darse de alta de nuevo como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Podrán optar a estas ayudas los trabajadores autónomos que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:

– Sean perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social (que se conoce comúnmente como el “paro de los autónomos” y a la que tienen derecho los trabajadores autónomos que, al darse de alta como tal, contrataran esta prestación incrementándose la cuota de autónomos y a la que se tendrá derecho una vez que se cese la actividad profesional de forma involuntaria)a partir de la publicación del Programa y aquellos trabajadores autónomos que teniendo reconocido ese derecho hayan iniciado el periodo de disfrute de la prestación en los 12 meses anteriores a la publicación del Programa.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

– No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2.003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, con carácter específico deberán cumplir durante la primera fase del programa los siguientes requisitos:

– Firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para participar en un itinerario Personalizado de Re – Emprendimiento y Empleo (IPR).

– Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Y, en la fase segunda, los beneficiarios deberán cumplir estos requisitos:

– Haberse dado de alta en el RETA de la Seguridad Social en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase y si no ha realizado el IPR darse de alta en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad o en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad.

– Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

Los trabajadores autónomos interesados en solicitar esta ayuda deberán presentar su solicitud en los siguientes plazos según su situación particular:

– Trabajadores autónomos que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad a partir de la publicación de este Programa y los que cuyo periodo de percepción de la prestación por cese de actividad se haya iniciado en los doce meses anteriores a la publicación del Programa y no haya finalizado todavía podrán presentar su solicitud durante los dos últimos meses de prestación por cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente a la finalización del periodo legal de prestación reconocida por cese de actividad.

– Trabajadores autónomos cuyo periodo de prestación por cese de actividad se haya iniciado en los doce meses anteriores a la publicación del Programa y hayan agotado la prestación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del programa podrán presentar la solicitud en los dos meses siguientes a la publicación del Programa.

La solicitud se deberá presentar a través del Registro telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda si se dispone de certificado electrónico o en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, CC.AA o Entidades Locales.

Una vez concedida la ayuda, el importe se abonará en cada fase en dos pagos de 1.350 euros cada uno en la primera fase y de 1.200 euros máximo cada uno en la segunda fase.

 

Si desea que desde Arrabe Asesores nos encarguemos de solicitar esta ayuda puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 91 714 04 89.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es