L a Comunidad de Madrid ha aprobado el Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por Cuenta Propia, con una dotación presupuestaria de 3.5000.000 euros, dirigido a los trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos que recibirán ayudas de hasta 3.080 euros para sufragar los gastos en los que han incurrido para iniciar su actividad por cuenta propia. Así viene regulado en la Orden de 26 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021, del Programa de Ayudas a Trabajadores que se Constituyan por Cuenta Propia, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del pasado 13 de abril de 2021.
Quiénes podrán solicitar estas ayudas para trabajadores autónomos
El Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por Cuenta Propia está dirigido a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente; que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles; que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
Estos beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el IAE.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en IAE.
- Mantenerse en alta como trabajador autónomo, al menos, dos años.
Por el contrario, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles ni las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Importe de las ayudas para trabajadores autónomos
El importe de las ayudas será el 80% de los gastos justificados con las siguientes particularidades:
- Para miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.
- Para todos los gastos, a excepción de “gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores”, la cuantía de ayuda mínima será de 750 € y la máxima será de 2.500€.
El importe de la ayuda puede llegar hasta los 3.080 euros en los siguientes supuestos:
- Jóvenes desempleados menores de 30 años.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados mayores de 45 años.
- Parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
- Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
En el supuesto de que la solicitud contemple gastos incluidos en la letra p) “gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores”, la cuantía máxima de la subvención se ampliará hasta los 4.000 euros, y para los supuestos ampliados del apartado anterior hasta 4.580 euros.
¿Cuáles son los gastos subvencionables para optar a las ayudas?
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.
El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.000 euros y deberá encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores.
Plazo de presentación de solicitudes
Los trabajadores desempleados que quieran optar a estas ayudas deberán presentar su solicitud en el plazo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
Si desea que, desde Arrabe Asesores, nos encarguemos de tramitar y presentar su solicitud, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto.