Así es el fondo de 11.000 millones de euros para pymes y autónomos

por | Mar 15, 2021

E l pasado 24 de febrero, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba en el Congreso de los Diputados la creación y próxima aprobación por el Consejo de Ministros de un nuevo fondo de 11.000 millones de euros, dirigido a pymes y trabajadores autónomos de los sectores de turismo, hostelería y comercio más afectados por la crisis del Covid19.

Tres semanas después y, tras mucho debate sobre el contenido de ese fondo (si serían ayudas directas, quitas en los créditos ICO o restructuraciones financieras) y sus beneficiarios, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 12 de marzo el Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 que, entre otras medidas, regula las condiciones y requisitos de las tres líneas de actuación de este nuevo fondo de 11.000 millones de euros.

El nuevo fondo de 11.000 millones de euros se compone de tres líneas de actuación: la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, valorada en 7.000 millones de euros; la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, valorada en 3.000 millones de euros y el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, valorado en 1.000 millones de euros.

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

La Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado contará con una dotación presupuestaria de 7.000 millones de euros, que irán destinados a las diferentes Comunidades Autónomas que serán las encargadas de gestionar estos recursos y cuyo importe dependerá del indicador de renta, desempleo y desempleo juvenil de cada región. Asimismo, las regiones de Islas Baleares e Islas Canarias recibirán de esos 7.000 millones de euros, 2.000 millones de euros íntegros.

Podrán optar a estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, con domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. Asimismo, deberán pertenecer a los sectores definidos en el Real Decreto – Ley 5/2021, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Concretamente, las empresas y autónomos que podrán solicitar estas ayudas serán los del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto – Ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la crisis del Covid19, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

Requisitos para que las pymes y autónomos puedan acceder a las ayudas directas

Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE fijados para las ayudas directas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal. No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

  • Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Importe de las ayudas directas para pymes y autónomos

El importe de las ayudas concedidas debe ir dirigido a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Aunque las ayudas serán gestionadas, concedidas y entregadas por las Comunidades Autónomas, el importe de las ayudas no podrá exceder de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados o del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. Independientemente, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Estas ayudas serán transferidas a las Comunidades Autónomas en 40 días y tendrán tres meses para informar a la AEAT del destino de esas ayudas. Asimismo, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para la ejecución de las mismas. En concreto, en el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.

Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

La Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid contará con una dotación presupuestaria de 3.000 millones de euros y está dirigida a la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

El conjunto de medidas incluidas en esta Línea son las siguientes:

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
  • Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.
  • Medidas para la reducción de su endeudamiento: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos
  • por el Código de Buenas Prácticas.
  • Las transferencias públicas se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere.
  • Las transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan.
  • La entidad concedente no aplicará comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público concedido.
  • Creación de la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid para la reestructuración de deuda financiera Covid, para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento con una dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros,
  • Código de Buenas Prácticas por las entidades financieras adheridas.

Podrán acceder a las medidas de la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto – Ley y las operaciones de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto – Ley que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). Asimismo, la empresa o autónomo deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto – Ley 34/2020.

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, valorado en 1.000 millones de euros, tiene como objetivo aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Este nuevo fondo de 11.000 millones de euros ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y se espera que los fondos de ayudas directas se han transferidos a las Comunidad Autónomas en el plazo de 40 días, al tiempo que el Consejo de Ministros regulará aspectos relacionados con estas tres líneas de actuación. Por el momento, ya se conoce el importe que recibirá cada Comunidad Autónoma, por ejemplo en el caso de la Comunidad de Madrid, recibirá un total de 679.287,79 euros.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es