Declaración de la Renta 2022: Tributación de los vales de comida

por | Jun 21, 2023

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La campaña de la Declaración de la Renta 2022 está a punto de finalizar, pero aún surgen muchas preguntas y dudas sobre algunas rentas, importes o rendimientos que recibe el trabajador de cara a si deben consignarse o no en la Declaración de la Renta 2022 como sucede por ejemplo con los vales de comida o tickets restaurante que entregan algunas empresas a sus trabajadores.

Los trabajadores que reciben, por parte de su empresa o del empleador, vales de comida o tickets restaurante, deben saber que estos importes están exentos en IRPF, siempre que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el trabajador y no tenga lugar durante los días en que éste cobre cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manutención, con motivo de desplazamientos a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual.

Asimismo, esta exención en IRPF rige sólo para los primeros 11 euros diarios. Si el vale de comida o ticket restaurante excede de los 11 euros diarios, el excedente se considerará retribución en especie y sí tributará en IRPF.

Este beneficio social que ofrecen algunas empresas a sus trabajadores puede ser de hasta 11 euros diarios por 20 días al mes que al año supone una cantidad de hasta 2.640 euros que abona la empresa al trabajador y que están exentos en IRPF.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Exención en IRPF de los vales de comida o tíckets restaurante durante el teletrabajo

La era del teletrabajo ha hecho plantearse a muchos contribuyentes si la exención en IRPF de los vales de comida o tickets restaurante aplica o no.

En este sentido, la Disposición Final primera del Real Decreto – Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria modificó el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2020, para precisar que la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

En definitiva, que la situación de teletrabajo no afecta de cara a la exención en IRPF de los vales de comida o tickets restaurante que seguirán siendo exentos en IRPF, aunque el trabajador desarrolle su jornada laboral en modalidad de teletrabajo.[/vc_column_text][vc_column_text]

Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestra área fiscal para la presentación de la Declaración de la Renta 2022 no dude en contactar con nosotros en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400. Solicite ya presupuesto desde nuestro Portal de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es