La tasa de despidos en España el pasado 2022 fue alarmante: en el último trimestre del año ya se habían producido más de 400.000 despidos, el doble de los acaecidos en los años previos a la crisis del Covid19. Esto se traduce en un gran número de indemnizaciones por despido que plantean las siguientes cuestiones: ¿la indemnización por despido se debe declarar? ¿qué tributación tienen las indemnizaciones por despido? ¿existe algún tipo de reducción o esencial fiscal?
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento fiscal, analizamos el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido de cara a la Declaración de la Renta 2022.
Exención de tributación en las indemnizaciones por despido
En primer lugar, hay que dejar claro que las indemnizaciones por despido están exentas en IRPF hasta los primeros 180.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Desvinculación real y efectiva de la empresa (o de cualquier empresa vinculada a ésta en el caso de grupos empresariales) durante, al menos, los tres primeros años.
- Despido calificado como improcedente por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución judicial. En estos casos solo están exentas las indemnizaciones que no superen los 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta 24 mensualidades (o 45 días de salario por año de servicio antes de 2012).
- La indemnización no puede superar 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplica éste como importe indemnizatorio máximo, sin superar las 42 mensualidades.
Esta exención sólo aplica sobre los primeros 180.000 euros. El importe que exceda de esa cantidad tributará en IRPF como rendimiento del trabajo aplicándose los tipos de retención aplicables según corresponda.
En este sentido, cabe destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que establece que los trabajadores que sean despedidos y, tiempo después, sean readmitidos por su empresa, la indemnización recibida estará exenta de tributar en IRPF. Eso sí, se deberá demostrar la desvinculación con la empresa durante el tiempo que se estuvo en desempleo para probar que no se trata de un “despido simulado”.
No obstante, de esta exención “se escapan” las indemnizaciones por despido procedente o disciplinario y aquellas que proceden de planes de empleo de baja voluntaria o cuando hay un pacto entre empresa y trabajador para la rescisión de ese contrato laboral.
Sin embargo, las indemnizaciones por baja voluntaria si estarán exentas cuando la baja esté motivada por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador; por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; o por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario, salvo en supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. En este caso, la indemnización exenta es la fijada para los despidos improcedentes. En caso de las modificaciones sustanciales o desacuerdo por desplazamiento con cambio de residencia, están exentas las indemnizaciones inferiores a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de nueve mensualidades.
Deducción del 30% para las indemnizaciones por despido que superen los 180.000 euros
Para las indemnizaciones por despido que excedan de los 180.000 euros, existe una deducción del 30% aplicable sólo para aquellos trabajadores que hayan permanecido en la empresa durante, al menos, dos años. Esta deducción tiene el límite de 300.000 euros.
Confección y presentación de la Declaración de la Renta 2022
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