Cómo solicitar el Borrador de la Renta 2020

por | May 12, 2021

L a campaña de la Renta 2020 arrancó el pasado 7 de abril de 2021, fecha a partir de la cual los contribuyentes pueden solicitar el Borrador de la Renta 2020 así como modificar y/o presentar telemáticamente la Declaración de la Renta 2020 a través de la App de la Agencia Tributaria o de la Plataforma RENTA WEB, disponible a través de la Página Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). pero ¿Cómo se puede solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta 2019 a través de estas plataformas?

Solicitud del Borrador de la Declaración de la Renta 2020 a través de la App de la Agencia Tributaria

Para poder solicitar el borrador y presentar la Declaración de la Renta 2020 a través de la App de la Agencia Tributaria es necesario tener instalada la misma en nuestro Smartphone o Tablet, así como contar con el número de referencia que se puede solicitar a través de la misma App, introduciendo el DNI y fecha de validez del mismo, siempre que se tenga Cl@ve PIN; certificado electrónico o introduciendo los datos que figuran en la Casilla 505 de la Declaración de la Renta 2019. Este número de referencia nos permitirá descargar nuestros datos fiscales, así como solicitar el Borrador de la Renta 2020 y presentar la Declaración de la Renta 2020 a través de la App.

Una vez que se ha accedido a la App se puede solicitar el Borrador y presentar la Declaración de la Renta 2020, pero no será posible realizar modificaciones del Borrador. Para realizar cualquier modificación del Borrador, será necesario acceder a éste a través de RENTA WEB.

Por este motivo, desde Arrabe Asesores recomendamos NO presentar la Declaración de la Renta 2020 a través de la App ya que puede haber datos incorrectos o que falten y que afecten al resultado de la Declaración.

Solicitud del Borrador de la Declaración de la Renta 2020 a través del Programa RENTA WEB

El Borrador de la Renta 2020 se puede solicitar a través de la Plataforma RENTA WEB a la que se accede a través de las siguientes vías:

  • Con certificado electrónico de identificación.
  • Con DNI electrónico.
  • Con Cl@ve PIN (el antiguo PIN24H) introduciendo NIF/NIE y fecha de validez del mismo.
  • Con el número de referencia y/o casilla de la Declaración de la Renta de 2019. Este número de referencia se obtiene introduciendo el importe consignado en la Casilla 505 de la Declaración de la Renta 2019, junto al NIF/NIE del contribuyente y la fecha de vigencia del mismo.

Todos los contribuyentes, independientemente del tipo de rendimientos que hayan obtenido durante 2020, podrán solicitar el Borrador de la Renta 2020. Así, todos los contribuyentes podrán solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta 2020 desde el 7 de abril al 30 de junio de 2021, plazo que disponen también para realizar cualquier consulta, modificación o para su confirmación independientemente de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo. No obstante, si el resultado de la Declaración de la Renta 2020 es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la fecha límite será el 25 de junio de 2021.

¿Qué hacer una vez solicitado el Borrador de la Renta 2020?

Una vez solicitado el Borrador de la Renta 2020, lo primero que nos va a solicitar el programa es introducir nuestro domicilio actual (dirección exacta y referencia catastral de la misma) e indicar el uso de dicha vivienda (si es vivienda habitual o si está a disposición de los titulares en el caso de que se trate de segunda viviendas).

A continuación, se debe comprobar si los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, teléfono o domicilio), económicos (información sobre inmuebles y referencias catastrales), familiares (hijos o cambios en la situación personal), así como los relativos a deducciones o reducciones consignados en él son correctos o no. Esto es muy importante porque las circunstancias personales y familiares pueden influir mucho en el resultado de la Declaración.

Si los datos no son correctos o faltan datos, es fundamental modificar ese Borrador para actualizar los datos. Se podrá modificar a través de RENTAWEB o bien con la ayuda de un profesional. En caso de duda, recomendamos que contacten con un asesor profesional como Arrabe Asesores.

Último paso: Confirmar el Borrador y presentar la Declaración de la Renta 2020

Si lo datos consignados en el Borrador son correctos se puede confirmar el Borrador y, en caso contrario, se puede modificar a través de RENTA WEB con el número de Referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN y, una vez que haya sido modificado y esté correcto, se puede proceder a su confirmación y presentación.

Una vez confirmado el Borrador de la Renta 2020, para proceder a su presentación hay que tener en cuenta que se deberán seguir unos plazos, si el resultado es a devolver o negativo, a ingresar con domiciliación bancaria o a ingresar sin domiciliación bancaria.

En primer lugar, si el Borrador a confirmar tiene un resultado negativo o a devolver se puede confirmar a través de las siguientes vías:

  • A través del teléfono 901 200 345 indicando el número de referencia del borrador, el NIF y el código de cuenta bancaria IBAN.
  • A través de Internet indicando el número de referencia, utilizando el sistema Cl@ve PIN o con certificado o firma electrónica.
  • En cualquier oficina de la AEAT, siempre que se haya solicitado cita previamente.

En cambio, si el resultado es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, el Borrador se podrá confirmar y presentar la Declaración de la Renta 2020 a través de las siguientes vías:

  • A través de Internet facilitando su NIF/NIE y en número de referencia de su Borrador o utilizando el certificado o firma electrónica o Cl@ve PIN. Para la domiciliación se le requerirá el número de cuenta bancaria y las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación bancaria. Si la Declaración es aceptada, la AEAT remitirá al contribuyente la declaración, el documento de ingreso o devolución validando con un código seguro de verificación de 16 caracteres que se deberá imprimir y conservar como justificante de pago.
  • A través del número de teléfono 901 200 345 facilitando el NIF/NIE, el número de referencia y el número de cuenta bancaria.
  • En cualquiera de las oficinas de la AEAT, siempre que se haya solicita cita previa con anterioridad.

Finalmente, si la Declaración es a ingresar, pero el contribuyente no opta por la opción de domiciliación bancaria, el Borrador se confirmará a través de Internet con el certificado electrónico o DNI electrónico. Para confirmar el Borrador con el número de referencia o los datos fiscales, es necesario ingresar previamente la cantidad correspondiente en una entidad bancaria que deberá facilitarnos el Número de Referencia Completo (NRC).

Desde Arrabe Asesores, recomendamos contar con el asesoramiento de especialistas y expertos en confección y presentación de Declaraciones de Renta para obtener el mejor resultado.

Si tenéis alguna duda o queréis contar con nuestra ayuda como profesionales en asesoramiento fiscal no dudéis en contactar con nuestro Departamento Fiscal en el 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es