Cómo solicitar el Borrador de la Renta 2019

por | Abr 16, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a campaña de la Renta 2019 arrancó el pasado 1 de abril de 2020, fecha a partir de la cual los contribuyentes pueden solicitar el Borrador de la Renta 2019 así como modificar y/o presentar telemáticamente la Declaración de la Renta 2019 a través de la App de la Agencia Tributaria o de la Plataforma RENTA WEB, disponible a través de la Página Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). pero ¿Cómo se puede solicitar el Borrador a través de estas plataformas?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Solicitud del Borrador de la Declaración de la Renta 2019 a través de la App de la Agencia Tributaria

Para poder solicitar el borrador y presentar la Declaración de la Renta 2019 a través de la App de la Agencia Tributaria es necesario tener instalada la misma en nuestro Smartphone o Tablet, así como contar con el número de referencia que se puede solicitar a través de la misma App, Cl@ve PIN o certificado electrónico. Este número de referencia nos permitirá descargar nuestros datos fiscales, así como solicitar el Borrador de la Renta 2019 y presentar la Declaración de la Renta 2019 a través de la App.

Una vez que se ha accedido a la App se puede solicitar el Borrador y presentar la Declaración de la Renta 2019, pero no será posible realizar modificaciones del Borrador. Para realizar cualquier modificación del Borrador, será necesario acceder a éste a través de RENTA WEB.

Solicitud del Borrador de la Declaración de la Renta 2019 a través del Programa RENTA WEB

El Borrador de la Renta 2019 se puede solicitar a través de la Plataforma RENTA WEB a la que se accede a través de las siguientes vías:

  • Con certificado electrónico de identificación
  • Con DNI electrónico
  • Con Cl@ve PIN (el antiguo PIN24H) introduciendo NIF/NIE y fecha de validez del mismo.
  • Con el número de referencia y/o casilla de la Declaración de la Renta de 2018. Este número de referencia se obtiene introduciendo el importe consignado en la Casilla 505 de la Declaración de la Renta 2018, junto al NIF/NIE del contribuyente.

Todos los contribuyentes, independientemente del tipo de rendimientos que hayan obtenido durante 2019, podrán solicitar el Borrador de la Renta 2019. Así, todos los contribuyentes podrán solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta 2019 desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020, plazo que disponen también para realizar cualquier consulta, modificación o para su confirmación independientemente de que el resultado sea a ingresar, a devolver o negativo. No obstante, si el resultado de la Declaración de la Renta 2019 es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la fecha límite será el 26 de junio de 2020.

¿Qué hacer una vez solicitado el Borrador de la Renta 2019?

Una vez solicitado el Borrador de la Renta 2019, lo primero que nos va a solicitar el programa es introducir nuestro domicilio actual (dirección exacta y referencia catastral de la misma). A continuación, se debe comprobar si los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, teléfono o domicilio), económicos (información sobre inmuebles y referencias catastrales), familiares (hijos o cambios en la situación personal), así como los relativos a deducciones o reducciones consignados en él son correctos o no. Esto es muy importante porque las circunstancias personales y familiares pueden influir mucho en el resultado de la Declaración.

Último paso: Confirmar el Borrador y presentar la Declaración de la Renta 2019

Si lo datos consignados en el Borrador son correctos se puede confirmar el Borrador y, en caso contrario, se puede modificar a través de RENTA WEB con el número de Referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN y, una vez que haya sido modificado y esté correcto, se puede proceder a su confirmación y presentación.

Una vez confirmado el Borrador de la Renta 2019, para proceder a su presentación hay que tener en cuenta que se deberán seguir unos plazos, si el resultado es a devolver o negativo, a ingresar con domiciliación bancaria o a ingresar sin domiciliación bancaria.

En primer lugar, si el Borrador a confirmar tiene un resultado negativo o a devolver se puede confirmar a través de las siguientes vías:

  • A través del teléfono 901 200 345 indicando el número de referencia del borrador, el NIF y el código de cuenta bancaria IBAN.
  • A través de Internet indicando el número de referencia, utilizando el sistema Cl@ve PIN o con certificado o firma electrónica.
  • En cualquier oficina de la AEAT cuando se habilite la atención presencial en oficinas, pendiente de que finalice el Estado de Alarma.

En cambio, si el resultado es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, el Borrador se podrá confirmar y presentar la Declaración de la Renta 2019 a través de las siguientes vías:

  • A través de Internet facilitando su NIF/NIE y en número de referencia de su Borrador o utilizando el certificado o firma electrónica o Cl@ve PIN. Para la domiciliación se le requerirá el número de cuenta bancaria y las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación bancaria. Si la Declaración es aceptada, la AEAT remitirá al contribuyente la declaración, el documento de ingreso o devolución validando con un código seguro de verificación de 16 caracteres que se deberá imprimir y conservar como justificante de pago.
  • A través del número de teléfono 901 200 345 facilitando el NIF/NIE, el número de referencia y el número de cuenta bancaria.
  • En cualquiera de las oficinas de la AEAT cuando se habilite la atención presencial en oficinas, pendiente de que finalice el Estado de Alarma.

Finalmente, si la Declaración es a ingresar, pero el contribuyente no opta por la opción de domiciliación bancaria, el Borrador se confirmará a través de Internet con el certificado electrónico o DNI electrónico. Para confirmar el Borrador con el número de referencia o los datos fiscales, es necesario ingresar previamente la cantidad correspondiente en una entidad bancaria que deberá facilitarnos el Número de Referencia Completo (NRC).

Desde Arrabe Asesores, recomendamos contar con el asesoramiento de especialistas y expertos en confección y presentación de Declaraciones de Renta para obtener el mejor resultado.

Si tenéis alguna duda o queréis contar con nuestra ayuda como profesionales en asesoramiento fiscal no dudéis en contactar con nuestro Departamento Fiscal en el 91 714 04 89.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es