Declaración de la Renta 2022: Plazos de la devolución de la declaración

por | Jul 10, 2023

El pasado 30 de junio de 2023 finalizó la campaña de la Declaración de la Renta 2022. Muchos de los contribuyentes, cuya Declaración es a devolver, ya han recibido el ingreso correspondiente frente a otros que, a pesar de haber presentado ya la Declaración aún no ha recibido ese ingreso por parte de la AEAT. ¿Cuáles pueden ser los motivos? ¿Qué plazo tiene la AEAT para practicar esta devolución? ¿Por qué la AEAT aún no ha ingresado la devolución? Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares, analizamos los plazos de devolución de la Declaración de la Renta 2022 y principales motivos por los que la AEAT puede retrasarse en el ingreso de la devolución de la Declaración de la Renta 2022, así como los plazos de los que dispone la Administración para realizar las correspondientes devoluciones a los contribuyentes.

Plazo para proceder a la devolución de la Declaración de la Renta 2022

La AEAT tiene de plazo para ingresar la correspondiente devolución de la Declaración de la Renta 2022 hasta el próximo 31 de diciembre de 2023 y, si pasado ese plazo, no ha practicado el ingreso deberá devolver el importe de la devolución más los intereses de demora devengados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el día de su devolución teniendo en cuenta que el interés de demora del ejercicio 2023 es del 4,06%.

En términos generales, los contribuyentes que se limitan a confirmar el Borrador de la Declaración de la Renta, suelen recibir el importe de la misma en pocos días, pero, en cambio, hay situaciones en las que la AEAT estima que debe realizar una serie de comprobaciones antes de realizar la correspondiente devolución. Esas situaciones son algunas de las siguientes:

  • Desgravaciones por la compra de la primera vivienda.
  • Contribuyentes que hayan disfrutado de algún periodo de excedencia o si hay diferencias con declaraciones de años anteriores en las circunstancias personales o familiares como un divorcio, cambio de residencia o añadir hijos menores de edad a cargo.
  • Errores aritméticos en cuyo caso se iniciará por parte de la AEAT la vía de “Requerimiento de Datos” o “Propuesta de Liquidación Provisional” que Hacienda comunizará al contribuyente mediante una notificación.
  • Cuando la cantidad a devolver es muy elevada.
  • Cuando la Declaración se ha presentado a última hora.
  • Tener deducciones que antes no se tenían como nacimiento por hijo, ampliar los mínimos familiares y personales, por deducción de alquiler, por ganancias o pérdidas patrimoniales al vender una vivienda o resultado de herencias o por haber incurrido en gastos de una vivienda que tuviéramos alquilada y que hayan sido superiores a los ingresos.

Si se dan alguna de las circunstancias anteriores y aún no has recibido la devolución de la Declaración de la Renta 2022, es posible que, al consultar el estado de la misma en la página web de Hacienda, te aparezca alguno de los siguientes mensajes:

  • “Su declaración se está tramitando”: La AEAT tiene en su poder la Declaración de la Renta 2022 presentada pero todavía no ha realizado ninguna revisión sobre la misma.
  • “Su declaración está siendo comprobada”: Los técnicos de la AEAT están por fin revisando la declaración y, si es correcta, la declaración pasará en breve al siguiente estado.
  • “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria estimándose conforme la devolución solicitada por Usted”: La declaración está aprobada por el organismo así que la devolución sigue su curso.
  • “Su devolución ha sido emitida el día XX/XX/XXXX. Si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal”: El pago ya se ha ordenado y en pocos días se hará efectivo.

En este sentido, como hemos indicado anteriormente, la AEAT todavía tiene hasta el 31 de diciembre de 2023 para ingresar las devoluciones pendientes y, en caso de no hacerlo, deberá compensar a los contribuyentes por la demora en el pago con los correspondientes intereses de demora.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es