Declaración de la Renta 2020: Deducciones y reducciones a tener en cuenta

por | May 17, 2021

L a campaña de la Declaración de la Renta 2020 arrancó el pasado 7 de abril prolongándose hasta el próximo 30 de junio, periodo a través del cual las personas que estén obligadas a presentar su autoliquidación de la Declaración de la Renta 2020 deberán proceder a su confección y presentación.

La campaña de este año está protagonizada por las medidas de flexibilización de los ERTES, por las ayudas a trabajadores autónomos y otras medidas aprobadas por el Gobierno el pasado año para aminorar los efectos económicos de la crisis del Covid19. Y, precisamente, esas medidas pueden ser las causantes de que la declaración de este año “salga” a pagar o a devolver. En este sentido y más que nunca, es fundamenta, conocer las reducciones y deducciones que se pueden aplicar sobre la Declaración de la Renta 2020.

Exenciones en la Declaraciones de la Renta 2020

Sobre la base de los rendimientos del trabajo, capital mobiliario y rentas inmobiliarias se pueden aplicar las siguientes exenciones:

  • Exención de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único en su totalidad.
  • Exención de trabajo efectivamente realizado en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros anuales.
  • Exención de ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel con el límite de 60.100 euros anuales.
  • Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo con el límite de 180.000 euros.

Reducciones sobre la renta gravable

Se pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la renta gravable (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario y rentas inmobiliarias):

  • Reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular:
  1. Rendimientos con periodo de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: Reducción del 30%.
  2. Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo: Reducción del 30%.
  3. Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción: La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar los 300.000 euros anuales. Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral común o especial de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos: entre 700.000,01 y 1.000.000 sería 300.000 – (RT – 700.000) y más de 1.000.000 sería 0 euros. Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes del 1 de enero de 2015: Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento.
  • Reducción general de rendimientos del trabajo: Los contribuyentes que obtuvieron en 2019 rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 13.115 euros o menos la reducción será de 5.565 euros y entre 13.115,1 y 16.825 euros la reducción será 5.565 – (1,5 x (RNT – 13.15)).
  • Reducción de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo: Se podrán reducir los siguientes gastos:
  1. Por obtención de rendimientos: 2.000 euros anuales.
  2. Esa cantidad se incrementará en 2.000 euros adicionales cuando sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, acepten un puesto de trabajo situado en otro municipio al de su residencia o que el nuevo puesto exija traslado de residencia.
  3. Se incrementará también si son personas con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se incrementará en 3.500 euros i si es superior al 65% se incrementará en 7.750 euros.

Reducciones y deducciones en la Declaración de la Renta 2020

Se pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la base liquidable (Base Imponible General):

  • Reducciones por tributación conjunta: Si se trata de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, la reducción será de 3.400 euros anuales y si son unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.
  • Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: 000 euros anuales o el 30% para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa. Si son seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales. Este año será el último que se puedan deducir este tope máximo de 8.000 euros anuales ya que los Presupuestos Generales del Estado para 2021 limitaron esta deducción a un máximo de 2.500 euros anuales.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: Reducción de un máximo de 2.500 euros si la suma de los rendimientos netos del trabajo y las actividades económicas de éste no superan los 8.000 euros anuales.
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Reducción de 10.000 euros anuales y 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
  • Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel: La reducción será la menor de las siguientes cantidades: suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente por el contribuyente en el ejercicio o 24.250 euros anuales.
  • Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos: Deducción del 20% de las cuotas de afiliación, siendo la base mínima 600 euros anuales.
  • Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depó­sitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo: Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales
  • Actividades económicas en estimación directa simplificada: Se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
  • Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente vinculado:000 euros. Si tienen rendimientos netos inferiores a 14.450 euros y el contribuyente no tiene rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, se establecen las siguientes reducciones:
  1. Rendimiento neto de 11.250 euros o menos: La reducción será de 3.700 euros
  2. Rendimiento neto entre 11.250,01 y 14.450 euros: La reducción será de 3.700 – (1,15625 x (RN – 11.250)).
  3. Personas con discapacidad: 3.500 euros con carácter general; 7.750 euros para personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual: Deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales con un tope máximo de deducción de 9.040 euros.
  • Deducción por gastos de manutención y estancias.
  • Deducción por maternidad: Las trabajadoras con hijos menores de 3 años de edad disfrutarán de una deducción de 1.200 euros por hijo que se puede disfrutar de manera anticipada mensualmente o en un pago único al presentar la Declaración de la Renta 2020. Aquellas trabajadoras que hayan estado en ERTE en 2020 verán reducida esta deducción ya que al estar en suspenso el contrato, se pierde el requisito para disfrutar de esta deducción.
  • Deducción por ascendientes, descendientes o cónyuge no separado con discapacidad a cargo: Deducción de 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
  • Deducción por ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: Deducción de 1.200 euros anuales.
  • Deducción por ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa: Deducción de 1.200 euros anuales que pueden llegar a 2.400 euros anuales en caso de familia numerosa de categoría especial.
  • Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda, construcción o ampliación de vivienda habitual anterior a 2013: Deducción del 15% hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Si las obras son para adecuación de viviendas para personas con discapacidad, empezaron antes de 2013 y acabaron antes de 2017 se podrá deducir el 20% hasta un máximo de 12.080 euros anuales.
  • Deducción por inversión en empresas de reciente creación: Deducción de hasta el 30% de la inversión realizada en empresas de nueva o reciente creación con un tope máximo de 60.000 euros anuales.
  • Deducción por donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo: Deducción del 85% en los primeros 150 euros y un 40% en el resto con el límite del 15% de la base liquidable. El resto de entidades de mecenazgo no prioritarias tienen un límite del 10% de la base liquidable y un 80% de deducción en los primeros 150 euros y un 35% para el resto.
  • Deducciones por doble imposición internacional: Cuando el contribuyente haya declarado sus rendimientos o ingresos en otro país a través de un impuesto análogo al IRPF deberá acogerse a las deducciones por doble imposición internacional.

Mínimo personal y familiar

La aplicación del mínimo personal y familiar depende de cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, se establecen los siguientes límites:

  • 400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • 700 euros anuales por el segundo.
  • 400 euros anuales por el tercero.
  • 950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
  • Si un descendiente es menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes se aumentará en 2.000 euros anuales.

Presentación de la Declaración de la Renta 2020 con Arrabe Asesores

Para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020 es importante que los contribuyentes tengan en cuenta estas reducciones y deducciones para incluir en su Declaración. Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento fiscal – contable a profesionales y empresarios les recomendamos que contacten con nuestro Despacho para la confección y presentación de su Declaración de la Renta 2020.

Recordamos que el Borrador no tiene en cuenta las deducciones de la Renta 2020 de las que se puede beneficiar el contribuyente. Por eso es fundamental contar con el apoyo de profesionales como Arrabe Asesores.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es