Deducción por movilidad geográfica: ¿Qué ocurre si hay teletrabajo?

por | Ene 10, 2023

La Dirección General de Tributos (DGT) establece en una reciente Consulta Vinculante que NO será posible acogerse a la deducción por movilidad geográfica presente en la Ley del IRPF cuando el trabajador pueda teletrabajar la mayor parte del tiempo y cuando en su Declaración de la Renta no figure el cambio de domicilio. Este dictamen rompe con la práctica que estaban siguiendo muchos teletrabajadores de trasladar su domicilio habitual a otro municipio al poder teletrabajar en cualquier lugar y beneficiarse así de esta deducción.

Concretamente, la Consulta Vinculante establece que «se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo”. Situación que se da en el supuesto analizado en el que el contribuyente había sido contratado el 1 de febrero de 2021, pero no fue hasta septiembre de 2022 cuando tuvo que cambiar de residencia, por lo que, conforme al criterio fijado por la DGT no se cumple el requisito para poder aplicar la reducción.

¿En qué consiste la deducción por movilidad geográfica?

Recordamos que la deducción en IRPF por movilidad geográfica está dirigida a aquellos contribuyentes en situación de desempleo, inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Con esta deducción, podrán desgravarse hasta 2.000 euros anuales adicionales, tanto en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente ejercicio.

Además, si son personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como empleados activos la cuantía se incrementa a 3.500 euros anuales, mientras que para aquellos trabajadores discapacitados con un grado superior al 65%, con movilidad reducida o que requieran ayuda de terceras personas, el gasto deducible se eleva a 7.750 euros.

Esta Consulta Vinculante es novedosa y rompe con el criterio seguido por este organismo hasta la fecha. Recordemos que en 2019, una Consulta Vinculante de la DGT estableció que  “con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual”, ya que “la norma no contiene ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada”. En base a esto se permitía aplicarse esta deducción en el caso del teletrabajo pero con la última Consulta Vinculante de la DGT esa posibilidad se anula.

En definitiva, los trabajadores que pueden teletrabajar la mayor parte del tiempo y que decidan trasladar su domicilio a otro municipio no podrán aplicarse la deducción en IRPF por movilidad geográfica.

Desde GEFISCAL ETL Global os recordamos la importancia de contar con un correcto asesoramiento fiscal para evitar aplicarse deducciones que no corresponden. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro Despacho en los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414 para solicitar presupuesto

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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